REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No. 398-10 CAUSA N° 5E-697-10
Firme como ha quedado la Sentencia No.011-10; dictada por el Juzgado de Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados DARIO ENRIQUE ABREU CORDOBA, titular de la cedula de identidad N° 13.512.450, Venezolano fecha de nacimiento: 13-06-1975, comerciante, de 35 años de edad, hijo de Cordoba Ana y Abreu Dario; y el penado EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES; INDOCUMENTADO, Venezolano, fecha de nacimiento: 19-12-1984, obrero, de 27 años de edad, hijo de Jesús Villasmil Lucia Morales; Actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN RAMON VALBUENA; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
Los penados DARIO ENRIQUE ABREU CORDOBA, titular de la cedula de identidad N° 13.512.450 y EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES; INDOCUMENTADO, respectivamente, fueron condenados por el Juzgado Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadano EDWIN RAMON VALBUENA.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que los penados DARIO ENRIQUE ABREU CORDOBA, titular de la cedula de identidad N° 13.512.450 y EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES; INDOCUMENTADO, fueron detenidos en fecha 19-11-2009; por lo que hasta el día 27-05-2010 en la que se realiza el presente computo; lleva detenido SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Cumplirá la Pena Principal el día 19-11-2015.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-05-2011 Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-11-2011 pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-11-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-05-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con los penados DARIO ENRIQUE ABREU CORDOBA, titular de la cedula de identidad N° 13.512.450 y EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES; INDOCUMENTADO, respectivamente; a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadano EDWIN RAMON VALBUENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 398-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
JD/ELIANA
Causa No.5E-697-10