REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 08 de Junio de 2.010
200º y 151º

DECISIÓN No. 337 - 10 CAUSA No. 3E - 137-04

En virtud de evidenciarse un error material en la decisión N° 342-09 de fecha 14 de Mayo de 2009, por medio de la cual se dicto Extinción por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a los penados ADRIAN JOSÉ FUENMAYOR ROMERO y FREDDY LINARES VARGAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.545.939 y 20.256.861, respectivamente, este Tribunal Ordena subsanar el error cometido ya que se describió un nombre que no corresponde a la presente causa en razón de ello se ordena dictar nueva decisión con respecto a la Extinción dictad en su oportunidad. En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la Condena este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Condena, en la presente causa iniciada en contra del penado ADRIAN JOSÉ FUENMAYOR ROMERO y FREDDY LINARES VARGAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.545.939 y 20.256.8616, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO AÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente la presente decisión notifíquese la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a los fines legales pertinentes y librese boleta de notificación al Ministerio Público, a la Defensa y a los penados a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 337 - 10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ