REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2.010
200º y 151°
RESOLUCIÓN N° 329 - 10.- CAUSA N° 3E-1008 - 10.-
Vista la solicitud realizad por la ciudadana CARMEN MAGALIS MEJIA IGUARAN, titular de la cedula de identidad N° V- 22.368.582, en su carácter de Progenitora del penado RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS, conjuntamente con su defensor Público N° (01) ABG. EDUARDO PARRA, por medio de la cual solicita el traslado voluntario interpenal, del ciudadano RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el Nº 3E-1008-10, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, donde se encuentra recluido actualmente, hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, en tal sentido, este Juzgado para resolver, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
I. DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD INCOADA POR EL PENADO RENE ANTONIO MAZA HERNANDEZ:

En fecha 28 de mayo de 2010, siendo las once y veintisiete (11:27am) de la mañana se presentó ante este Despacho la ciudadana progenitora CRAMEN MAGALIS MEJIA IGUARAN, en su carácter de progenitora del penado de actas, conjuntamente con su defensa, solicitando el traslado voluntario del penado RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS, ya que la misma sostuvo conversación con su hijo y el mismo en fecha 25-05-10, le manifestó que se trasladara a este Despacho a solicitar dicho traslado hacia la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, fundamentando su solicitud en que dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo, centro en el cual se encuentra recluido, específicamente en el Área de Procemil (Calabozo) no tiene oportunidad de Estudiar y en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, tiene oportunidad de superarse académicamente y familiarmente ya que también cuenta con apoyo familiar.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO PLANTEADO:
Una vez analizada la solicitud del penado RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS, este Tribunal observa, ya que es el encargado de vigilar la causa de dicho penado y resguardar la integridad física del mismo tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; y al evidenciarse que efectivamente el penado se encuentra recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, esta juzgadora, y el mismo requiere dicho traslado para su superación académica, y si bien es cierto el estudio superior regenera al penado ya al poseer estudio académicos avanzados son de su utilidad para no recaer al ámbito delictivo ya que aorta beneficio a la comunidad, es por lo que este Tribunal quien es responsable de la regeneración de l penado antes identificado, declara con LUGAR lo solicitado por el penado RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS, en consecuencia, ordena el traslado del penado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, donde se encuentra recluido actualmente hasta el la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del penado RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS, portador de la cedula de identidad Nº V-16.348.021, en consecuencia, ordena el traslado de dicho ciudadano, la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, donde se encuentra recluido actualmente hasta el la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. Por ende se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia indicándole lo acordado en la presente decisión y solicitándole practique las diligencia pertinentes para cumplir con el mandato judicial señalado, así como también se ordena oficiar a la Carcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia; haciéndole del conocimiento lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 43 de la nuestra Carta Magna.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 329-10, y se libraron los oficios correspondientes, y se notifico a con las boletas de notificación respectivas.

LA SECRETARIA,