REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Junio de 2010
200° y 151°
Resolución N° 395 - 10.- Causa N° 3E-754-08.-
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En vista de que este Tribunal a notificado al penado CARLOS ENRIQUE FLORES, para que haga acto de presencia ante este Tribunal Tercero de Ejecución a los fines de tratar asuntos relacionados con el Beneficio otorgado el cual es SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y el mismo no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con el mandato Judicial, incumpliendo así con las obligaciones que le fueron impuestas, una vez que se le concediera dicho Beneficio, en fecha 19 de Mayo de 2009, según resolución N° 354-09.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución, luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa observa: que este Tribunal ha oficiado en varias oportunidades al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Zulia y a la Policía Regional del Estado Zulia, informando los mismo según actas que rielas a los folios de la presente causa que ha sido imposible su ubicación ya que el sector aportado en la diferentes comunicaciones dicen desconocer al ciudadano que nos ocupa, en razón de ello considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS ENRIQUE FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.373.010.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Carlos Enrique Flores, venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.373.010, mayor de edad, de Profesión u Oficio Pescador, hijo de JOSE NARCISO REA y CARMEN FLORES, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que el mismo haga extensiva la misma a los diferentes Cuerpos de Policiales y de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 395 – 10, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-
LA SECRETARIA.
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