REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
200° y 151°
DECISION N° 363 - 10 CAUSA N° 3E-798-09
Vista la comunicación de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por el T.S.U RAFAEL ALVAREZ, en su carácter de Director del mencionado Centro de reclusión, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución, otorgue PERMISO DE TRASLADO al penado JEAN CARLOS MOLINA PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V-21.357.939, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° 3E-798-09 para participar en el evento “MUESTRA BICENTENARIA DE TEATRO PENITENCIARIO 2010” el cual se llevara acabo en la Sala Juan Bautista Plaza de la Biblioteca Nacional ubicada en Caracas Distrito Capital desde el 30 de Junio de 2.010 al 02 de Julio de 2.010, en tal sentido, este Juzgado Tercero de Ejecución, pasa a realizar el estudio del caso haciendo las siguientes consideraciones:
En atención a la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a este Tribunal, así como cumplimiento con la finalidad de la pena y a fin de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarlo paulatinamente hacia su libertad, con el establecimiento de un régimen que poco a poco vaya brindándole la superación personal indispensable en todo ser humano, es por lo que, se acuerda otorgar el permiso de traslado solicitado al penado JEAN CARLOS MOLINA PALMAR, el cual fue requerido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fundamentó su solicitud en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que indica este Tribunal que el traslado deberá realizarse con la seguridades que el caso requiera y con la debida custodia militar, debiendo reingresar el referido penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez culminado el lapso legal del permiso otorgado.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO DE TRASLADO, al penado JEAN CARLOS MOLINA PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V-21.357.939, para participar en “MUESTRA BICENTENARIA DE TEATRO PENITENCIARIO 2010” el cual se llevara acabo en la Sala Juan Bautista Plaza de la Biblioteca Nacional ubicada en Caracas Distrito Capital desde el 30 de Junio de 2.010 al 02 de Julio de 2.010. Traslado que deberá realizarse con las seguridades que el caso requiere y con la debida custodia militar, debiendo reingresar dicho penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, para que continué con el cumplimiento de su pena recluido en la Cárcel.
Regístrese la presente Resolución y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole sobre lo aquí acordado.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
SECRETARIA,
ABOG. MARÌA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 363 -10, y se ofició.-
SECRETARIA
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