REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
DECISIÓN No. 318 - 10 CAUSA No. 3E- 858 - 09
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la condena, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado NERVIS ANTONIO HERNANDEZ TALAVERA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 3-04-1984, titular de la cedula de identidad N° 18.005.210, hijo de Nelson Hernandez y Soleada Talavera, con domicilio en el Barrio El Manzanillo, sector Bolivariano, calle 23 Avenida 25, casa 21-1-82, San Francisco Estado Zulia; por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN L PERPETRACION DEL DELITO DE ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio de JUSTO ANTONIO ARAQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente la presente decisión notifíquese la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a los fines legales pertinentes y librese boleta de notificación al Ministerio Público y al penado a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN;
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 318-10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.
LA SECRETARIA;
|