REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia N° 024-10 de fecha 17-05-2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados: NELSY CHIMA PADILLA, titular de la Cedula de identidad N° 22.073.544, Venezolana, Fecha de nacimiento 21-06-1951, soltera, de profesión oficios del hogar, hija de BRICELINA PADILLA y de JUAN ANTONIO CHIMA, residenciada en el Barrio 19 de abril, avenida 67-1, con cale 99D, casa N° 99D-8, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y NEIKER JOSE MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad N° 17.545.710, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1983, comerciante, casado, hijo de NERIO MARTINEZ y NEREIDA BENCOMO, Residenciado en el Barrio Bolivar, calle 12, avenida 99H, casa N° 99h-06, Municipio Maracaibo del Estado Zulia , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MIERCOLES 16-06-2010, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Pronostico de Clasificación de Seguridad, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.