En el día de hoy, martes primero (01) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta (11:40p.m.) de la tarde, previa hora de espera para la comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como ha sido la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Jueza DRA. MILAGROS SOTO CALDERA, la Secretaria Abog. ROSA JULIA ZERPA, la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptima Penitenciaria del Ministerio Público Abog. MARIANGELIS ARAQUE, la delegada de Prueba, PSIC. MIRLA MONTIEL y el LIC. JAIRO SUAREZ, el Defensor Publico N° 16 ABG. GERARDO SANCHEZ, quien estado presente en la sala de este despacho quien expuso:”Ciudadana Jueza, acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la Defensa del referido penado. Es todo”, así mismo se observa la presencia del penado: HENRY JOSE CASTILLO RIVERO y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Acto seguida el Tribunal procede a conceder la palabra a la ciudadana PSIC. MIRLA MONTIEL, quien expone: “cuando se comenzó la evaluación no se observo una evaluación delictiva circunstancias motivados por elementos externos, pero a la hora de valorar se observa q se mantiene una inmadurez que necesita una apoyo familia, y observa disposición real, de que quieras cambias de no cometer otro hecho, esa decisión con se observaron, pero hay muchos elementos externos a los cuales el penado es muy vulnerable. Pero la conducta delictiva instalada no hay, pero si el tiene disposición al cambio el podría salir en una libertad. Así mismo se le explica en este acto lo que es la contención por cuando se observa que necesita un apoyo familiar, y un apoyo supervisorió, Es todo.” Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano LIC. JAIRO SUAREZ, quien expuso: “en este acto se le explico que el apoyo de control tiene que ver quien esta pendiente del penado, pero auque sea una persona adulta le hace falta mayo orientación que lo induzcan a una conducta aceptada, a pesar que se deja llevar para reincidir otros hechos delictivos, que no tiene la capacidad para tomar decisiones propias, por lo que puede volver a caer en un delito, es hay donde se necesita el apoyo familiar para asegurar que no puede volver a reincidir en otro hecho delictivo, y se observa que su delito fue un hecho circunstancial que lo llevo al delito. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “se observa que el equipo técnico observo que el delito es fue realizado por hecho circunstanciales, y tiene la capacidad de percibir todo eso, la idea es que a través de la experiencia el penado madure y comience a tomar sus decisiones, por si solo, pero una vez que este afuera, que todo lo que vaya realizar que sea su propia voluntad que nadie lo impulse a realizar otros hecho, y que esos actos no dañen a la sociedad, es importante que hagas actividades que te permita ocuparte en algo así como posteriormente estudiar, sino mostrar a esa sociedad que te aparto demostrándole que se puede lograr madurar, por lo que eso permita una vez en libertad fortalecer un habito, y crear nuevas metas en la vida. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al penado HENRY JOSE CASTILLO RIVERO, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo que dijo el equipo técnico y me dejaba llevar por lo que me decían mis amigos y también no le pare a lo que me decía mi familia, y eh aprendido que amigo son hay, y lo único que tengo en este momento es mi familia, a pesar que mi mama esta enferma yo quiero salir para poder ayudarla a ella, a pesar que cometí un error, es la primera vez que le paso, voy a clases estoy sacando el bachillerato, además de mi mama, tengo el apoyo familiar de mi hermana y mi papa. Llevo cumpliendo un año y dos meses. Y mala conducta nunca eh tenido. Es todo”. Acto Seguido se le concede la palabra al ciudadano Defensor Publico Nª 16 quien expuso: “Escuchada como fue la exposición de mi defendido, se observa que el nuevo examen se va realizar en agosto, si lo pasa mi defendido va el libertad, ahora bien visto el apoyo familiar, solicito a este Tribunal se ordene oficiar al departamento de psicología de la Cárcel nacional de Maracaibo, a los fines de que sus familiares reciban orientación psicológica. Es todo”.