REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 8 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 341-10 Causa N° 1E-633-10

Vista la Sentencia N° 0005-2010, de fecha 07-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado DOUGLAS ARGIMIRO PEREZ PEREZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado DOUGLAS ARGIMIRO PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 14/10/1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.614.452, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Militar Activo, hijo de Gladis Omaira Pérez Pérez y de Samuel Antonio Perez Rodríguez, residenciado en La Urbanización Santa Elena, Calle Paris con España, quinta Los Botti, Barquisimeto, Estado Lara, fue Condenado a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, como autor responsable por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la misma ley, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Ahora bien, consta en acta que el Penado DOUGLAS ARGIMIRO PEREZ PEREZ, fue detenido en fecha 27/01/2010, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de DIEZ (10) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 12-03-2021.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 08-11-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 12-10-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-06-2017, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-05-2018, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, a cumplir por el ciudadano DOUGLAS ARGIMIRO PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 14/10/1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.614.452, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Militar Activo, hijo de Gladis Omaira Pérez Pérez y de Samuel Antonio Perez Rodríguez, residenciado en La Urbanización Santa Elena, Calle Paris con España, quinta Los Botti, Barquisimeto, Estado Lara, como autor responsable por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la misma ley, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación a las Partes y oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 341-10 y se libro oficio N° 3391-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 3392-10 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.