REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 336-10 Causa N° 1E-632-10

Vista la Sentencia N° 010-10, de fecha 27-04-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Barbara, en contra del Penado LUIS GERARDO VERA LAZO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado LUIS GERARDO VERA LAZO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, fecha de nacimiento 19-11-1962, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.157.011, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de RAFAEL ALFONSO VERA y de ANA MARÍA LAZO, residenciado en la Hacia “LA FLORIDA”, Kilómetro 40, vía al Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña ALICIA SUSANA PATRILLOU SANCHEZ.

Ahora bien, consta en acta que el Penado LUIS GERARDO VERA LAZO, fue detenido en fecha 20-08-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 23-04-2013.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 20-01-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 11-07-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-06-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-11-2011, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano LUIS GERARDO VERA LAZO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, fecha de nacimiento 19-11-1962, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.157.011, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de RAFAEL ALFONSO VERA y de ANA MARÍA LAZO, residenciado en la Hacia “LA FLORIDA”, Kilómetro 40, vía al Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña ALICIA SUSANA PATRILLOU SANCHEZ, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Pública y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 336-10 y se libro oficio N° 3337-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 3338-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 3339-10 a la Defensa Pública.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.