REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Junio de 2010
200° y 151°

Decisión N° 332-10 Causa N° 1E-478-09

Visto la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana ABOG. REINA DAVILA CHIRINOS, mediante la cual solicita la corrección del Computo Legal de la Pena, por cuanto el mismo presenta error un los tiempos parciales, por lo que este Tribunal de una revisión a la presente causa pudo constatar que efectivamente el computo referido presenta un error; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo de Pena con Redención de la siguiente manera:

El Penado RAFAEL DE JESÚS ECHETO MAPARI, de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción - del Estado Zulia, Titular de la Cédula De Identidad N°. V-11.299-858, de fecha de nacimiento: 04-10-66, de 43 años de edad, soltero, carpintero, hijo de Elia Elena Mapari y de Asdrúbal Echeto, residenciado en Palito Blanco, Barrio Lo de Doria, Calle Principal, Casa N°. B-7, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 034-09, de fecha 25-09-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en acta que el Penado RAFAEL DE JESÚS ECHETO MAPARI, fue detenido en fecha 26-05-09, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS, por lo tanto le falta por cumplir al mismo con la redención de la pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo cual se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

• PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 26-01-2012.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-01-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-04-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 06-03-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-05-2011, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA REFORMA DEL CÓMPUTO LEGAL DE LA PENA, realizado en fecha 13-05-2010, bajo decisión N° 257-10, de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL DE JESÚS ECHETO MAPARI, de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción - del Estado Zulia, Titular de la Cédula De Identidad N° V-11.299-858, de fecha de nacimiento: 04-10-66, de 43 años de edad, soltero, carpintero, hijo de Elia Elena Mapari y de Asdrúbal Echeto, residenciado en Palito Blanco, Barrio Lo de Doria, Calle Principal, Casa N°. B-7, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 034-09, de fecha 25-09-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y libérese Boleta de Notificación a las Partes y oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 332-10 y se libro oficio N° 3299-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 3300-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.