REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 392-10 Causa N° 1E-385-09

Vista la Sentencia N° 033-09 definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 30-09-08, en contra de la Penada DALIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

La Penada DALIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-09-1975, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.751.620, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de ALFONSO LOPEZ y de CARMEN GONZALEZ, residenciado en el Sector La Musical, Barrio la T Invasión, a una cuadra del Depósito “MIS DOS HIJOS”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenada a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ ARRIETA.

Ahora bien, consta en acta que la Penada DALIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, fue detenida por primera vez en fecha 07-06-08. Subsiguientemente en fecha 16-06-06, es acordada a favor de la referida Penada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que estuvo detenida un primer tiempo de NUEVE (09) DÍAS. Posteriormente en fecha 19-10-09, este Tribunal de Ejecución acuerda librar Orden de Captura en contra de la Penada de autos, siendo detenida en fecha 22-05-10, por lo que hasta la presente fecha lleva detenida un segundo tiempo de UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la mencionada Penada hasta el día de hoy con la sumatoria de ambas detenciones lleva detenida UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir a la misma la Pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 13-05-2017.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 13-02-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 13-09-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-01-2015, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-08-2015, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por la ciudadana DALIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-09-1975, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.751.620, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de ALFONSO LOPEZ y de CARMEN GONZALEZ, residenciado en el Sector La Musical, Barrio la T Invasión, a una cuadra del Depósito “MIS DOS HIJOS”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ ARRIETA, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación a las Partes y oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 392-10 y se libro oficio N° 3879-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 3880-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.