REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Junio de 2010
200° y 151°
Decisión N° 382-10 Causa N° 1E-641-10
Vista la Sentencia N° 030-10, de fecha 24-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado ALEXANDER SEGUNDO MONTILLA MONTILLA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.
El Penado ALEXANDER SEGUNDO MONTILLA MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-03-83, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad (No porta), de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio ayudante de albañilería, hijo de Flor Maria Montilla, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio Carabobo, Calle 198, Casa N° 49F-107, Barrio El Nuevo amanecer, Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ENMA LINA ROMERO.
Ahora bien, consta en acta que el Penado ALEXANDER SEGUNDO MONTILLA MONTILLA, fue detenido en fecha 14-08-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 14-08-2019.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 14-02-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 14-12-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-04-2016, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-02-2017, optando al Confinamiento.
Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a cumplir por le ciudadano ALEXANDER SEGUNDO MONTILLA MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-03-83, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad (No porta), de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio ayudante de albañilería, hijo de Flor Maria Montilla, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio Carabobo, Calle 198, Casa N° 49F-107, Barrio El Nuevo amanecer, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ENMA LINA ROMERO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las Partes y Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,
ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 382-10 y se libro oficio N° 3758-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 3759-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 3760-10 a la Unidad de Defensa Publica.
EL SECRETARIO,
ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.
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