REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2010
200° y 151°

Decisión N° 365-10 Causa N° 1E-480-09
Revisadas como ha sido la presente causa seguida a la Penada Ana Maria Rodríguez García, quien actualmente se encuentra en Libertad, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

La Penada ANA MARÍA RODRIGUEZ GARCIA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/08/1967, de 42 años de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.720.546, profesión u oficio Lic. En educación preescolar, residenciada en la Urbanización el Naranjal, Calle 47, Vereda 15M, Casa N° 47-25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0416-164-62-81 y 0414-615-07-20, fue Condenada en fecha 01-10-2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. De la misma manera impone la aplicación de la multa como pena accesoria no corporal de sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito, el cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (399,00), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, corre inserto al folio Ciento Veintisiete (127) de la presente causa, Certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia. Asimismo al folio ciento cuarenta (140) de la presente causa, corre inserto Verificación de la Constancia Laboral, practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y por ultimo corre inserto a los folios ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131) de la presente causa, INFORME DE PRONÓSTICO DE CONDUCTA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas que: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada a la penada RODRIGUEZ GARCIA ANA MARIA “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por las siguientes razones: -Primario en el delito, - área laboral estable, -reacción ante la crítica (…)”. Asimismo concluye: “(…) La penada se considera “APTA” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, a la Penada ANA MARIA RODRIGUEZ GARCIA y la somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: Urbanización el Naranjal, Calle 47, Vereda 15M, Casa N° 47-25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0416-164-62-81 y 0414-615-07-20.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de DOS (02) AÑOS, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 17-06-2012.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que será suministrada al penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la Penada ANA MARÍA RODRIGUEZ GARCIA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/08/1967, de 42 años de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.720.546, profesión u oficio Lic. En educación preescolar, residenciada en la Urbanización el Naranjal, Calle 47, Vereda 15M, Casa N° 47-25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0416-164-62-81 y 0414-615-07-20, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 365-10, se libro oficio N° 3647-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 3648-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,


ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.