REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 370-10 Causa N° 1E-306-08


Visto el Informe Técnico Nº 810 de fecha 28 de Mayo de 2010, correspondiente al penado LUIS ALBERTO DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº 7.809.867, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegado de Prueba Lic. Ambar Larreal, Delegado de Prueba Psic. Elizabeth Persad y Asesor Jurídico Abg. Lisbeth Montiel, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, del cual se evidencia que el mencionado penado se considera APTO para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS ALBERTO DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-02-63, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.897.867, Estado Civil Concubinato, de profesión u oficio Obrero, hijo de OSMELIA DEL CARMEN DIAZ y de RÓMULO FERRER, residenciado en el Sector Valle Frio, Calle 13, Casa N° 42-43, Maracaibo, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 024-08 de fecha 03-07-08, por la Corte de Apelaciones Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA AGUIRRE.
El Tribunal elaboro Computo Legal de la Pena con Redención al penado LUIS ALBERTO DÍAZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 198-09 de fecha 15-05-2009, del cual se observa que el mencionado penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 07-10-2009.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se evidencia del folio doscientos setenta y cinco (275) CARTA DE CONDUCTA emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento Asesoria Jurídica, la cual indica que se observo que el penado LUIS ALBERTO DÍAZ, durante su permanencia en el recinto penitenciario una conducta Buena. Del folio trescientos veinticinco (325) se evidencia INFORME DE CASIFICACIÓN del mencionado penado del cual se observa que durante su reclusión en el recinto “no ha presentado sanción disciplinaria” y del Informe de la Junta de Clasificación y Tratamiento “reúne los requisitos de mínima seguridad”; del folio trescientos veintiséis (326). Pronostico Social de Clasificación y Tratamiento emanado del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y del folio trescientos veintiocho (328) Pronostico Psicológico emanado de la Junta de Clasificación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo se evidencia de los folios trescientos treinta y dos (332) y trescientos treinta y tres (333) INFORME TÉCNICO Nº 810 de fecha 28 de Mayo de 2010, practicado al penado LUIS ALBERTO DIAZ, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, del cual se evidencia como Pronostico de Conducta de acuerdo a la evaluación realizada al mencionado penado se considero FAVORABLE y como conclusiones APTO para la medida. En consecuencia no ha presentado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley con redención realizado por este Tribunal, que el referido penado tiene cumplido más de un tercio (1/3) de la pena principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora considera procedente en derecho ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado LUIS ALBERTO DIAZ, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado LUIS ALBERTO DIAZ, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

• No salir del país, ciudad o lugar de residencia, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal.
• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado LUIS ALBERTO DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-02-63, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.897.867, Estado Civil Concubinato, de profesión u oficio Obrero, hijo de OSMELIA DEL CARMEN DIAZ y de RÓMULO FERRER, residenciado en el Sector Valle Frio, Calle 13, Casa N° 42-43, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Defensor Publico N° 35, a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 370-10 y se libro oficio N° 3658-10 a la Cárcel de Maracaibo, oficio N° 3659-10 al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y oficio N° 3660-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.