REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2010
200º y 151°

DECISIÓN N° 373-10 CAUSA N° 1E-266-08

Visto el Informe Técnico Nº 305 de fecha 27 de Mayo de 2010, correspondiente al penado ENDER DAVID GONZALEZ SERRADA titular de la Cédula de Identidad Nº 17.649.110, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Delegado de Prueba Elaine Moronta, Delegado de Prueba Psic. Elaine González y Asesor Jurídico Abg. Lisbeth Montiel, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, del cual se evidencia que el mencionado penado se considera NO APTO para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
El penado ENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1982, titular de la cedula de identidad N° V-17.649.110, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ODILIA SERRADA y de JUAN GONZALEZ, residenciado en la Urbanización Nueva Venezuela, manzana 26, casa N° 08, al frente del Campo de Fútbol, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa MOVISTAR.
El Tribunal elaboro Computo Legal de la Pena al penado ENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA de conformidad a lo establecido a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 380-08 de fecha 18 de Julio de 2008, del cual se observa que el mencionado penado cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 04-01-2010.
Ahora bien, corre inserto en el folio doscientos veintitrés (223) INFORME DE PRONOSTICO DE CLASIFICACION practicado al Penado ENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA, del cual se evidencia que el mismo No ha presentado Sanciones Disciplinarias en su permanencia en el recinto Penitenciario. Asimismo se observa del folio doscientos treinta y siete (237)y su vuelto INFORME TECNICO Nº 305 de fecha 27-05-2010, practicado al penado ENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, del cual se evidencia como pronostico de conducta de acuerdo a la evaluación realizada al mencionado penado se considero DESFAVORABLE por las razones siguientes: -Sistema normativo disfuncional. -Autocrítica negativa ante el delito, -Hàbitos laborables poco estructurados, -Escaso aprendizaje de la experiencia y -Apoyo familiar carente de contención y como conclusiones NO APTO para la medida solicitada. Asimismo se observa en las sugerencias –Obligatoria atención psicológica y –Orientación a su grupo familiar. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente en derecho que el penado ENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA, no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo a los fines de brindarle orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar al mencionado penado. En vista de que el penado ENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA no cumple de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución, acuerda NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penadoENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1982, titular de la cedula de identidad N° V-17.649.110, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ODILIA SERRADA y de JUAN GONZALEZ, residenciado en la Urbanización Nueva Venezuela, manzana 26, casa N° 08, al frente del Campo de Fútbol, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el referido penado reciba orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar, por lo que se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Càrcel Nacional de Maracaibo Departamento Psicología; notifíquese a la representante Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público asì como a la Defensa; ofíciese al Director de la Cárcel, ordenando el traslado del mencionado penado, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO

ABG. HUMBERTO SEMPRUN En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 373-10 y se oficia bajo los Nros. 3679-10, 3680-10 y 3681, respectivamente.
EL SECRETARIO

ABG. HUMBERTO SEMPRUN
DN/Maribel.
Causa N° 1E-266-08