REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2010
200° y 151°

Decisión N° 369-10 Causa 1E-091-07

Vista el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera los siguientes términos:

El Penado TIRSO DE JESUS TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1961, titular de la cedula de identidad N° V-7.717.915, residenciado en la Urbanización la Popular San Francisco, Calle 167, Sector 16, N° 31, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue Condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HABERTO ENRIQUE NAVA PIRELA y JOSE ENRIQUE NAVA PRIETO.

Consta en acta que el penado TIRSO DE JESUS TORRES, fue detenido por primera vez en fecha 23-06-06. Posteriormente en fecha 12-07-06, le fue Decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido un primer tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS. Subsiguientemente en fecha 01-04-09, le fue librada Orden de Aprehensión, motivado a la incomparecencia del mismo a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, siendo aprehendido nuevamente en fecha 21-04-09, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido un segundo tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

Ahora bien, de la revisión realizada en la presente causa corre inserto Informe de Redención por el Trabajo y el Estudio emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que el tiempo es de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, es por lo que considerando lo antes señalado y siendo procedente en Derecho; este Tribunal ACUERDA la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Ordena realizar el Computo de Pena con la Redención, tomando en cuenta los dos tiempos de detenciones mas la sumatoria del tiempo de redención da como resultado un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, por lo tanto le falta por cumplir al mismo con la redención de la Pena DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo cual se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

• PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 16-09-2010.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-03-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-05-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-01-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
• QUINTO: Que cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-03-2010, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Redención de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano TIRSO DE JESUS TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1961, titular de la cedula de identidad N° V-7.717.915, residenciado en la Urbanización la Popular San Francisco, Calle 167, Sector 16, N° 31, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HABERTO ENRIQUE NAVA PIRELA y JOSE ENRIQUE NAVA PRIETO; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la Pena de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Regístrese la presente Decisión y libérese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y la Defensa. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 369-10 y se libro oficio N° 3654-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 3655-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.