REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión Nº 357-10 Causa Nº 1E-524-09

Vista la Sentencia N° 50-09, de fecha 03-11-2009, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado REWIN JOSÉ MANRIQUE GODOY, este Tribunal de Ejecución en conformidad con lo pautado en el Artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena practicar el Computo Legal de Pena.

El Penado REWIN JOSÉ MANRIQUE GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.544.506, soltero, de fecha de nacimiento: 23-02-89, de 20 años de edad, obrero, hijo de Zobeida Chourio y de Renzo González, domiciliado en el Barrio San Javier, Sector Los Robles, Av. 61B, Casa N°. 115-141, Km. 4, vía a Perijá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a Cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de ANDRY JOSÉ MANRIQUE GODOY.

Ahora bien, consta en acta que el Penado REWIN JOSÉ MANRIQUE GODOY, fue detenido en fecha 05-8-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 05-08-2012.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 05-08-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 05-12-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-04-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-08-2011, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el Penado REWIN JOSÉ MANRIQUE GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.544.506, soltero, de fecha de nacimiento: 23-02-89, de 20 años de edad, obrero, hijo de Zobeida Chourio y de Renzo González, domiciliado en el Barrio San Javier, Sector Los Robles, Av. 61B, Casa N°. 115-141, Km. 4, vía a Perijá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de ANDRY JOSÉ MANRIQUE GODOY, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 357-10 y se libro oficio N° 3603-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 3604-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.