REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 351-10 Causa N° 1E-452-09


Revisada como ha sido la presente causa correspondiente al penado ROBERT ALFONSO SANCHEZ MARQUEZ, quien opta y cumple con los requisitos de ley para que le sea Otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado ROBERT ALFONSO SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25-11-1977, de 32 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Taxista, titular de la cedula de identidad N° V-13.765.271, hijo de ANA MARQUEZ y de JOSÉ SANCHEZ (D), residenciado en la Calle 10, vía Tulé, frente la Bloquera Flor de Cambio, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 003-09 de fecha 19-01-09 por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como COMPLICE NO NECESRAIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEJANDRO PRIETO.


El referido penado, según el Computo Legal de la Pena de fecha 11-03-10, bajo decisión N° 132-10, cumple una tercera (1/3) parte para optar al Beneficio de Régimen Abierto desde el día 19-02-2010.

En tal sentido, al folio Quinientos Setenta y Seis (576) corre inserto certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia correspondientes al Penado de auto. A los folios seiscientos diecinueve (619) de la presente causa, corre inserto INFORME DE CASIFICACIÓN DE CONDUCTA, y el cual entre otras cosas establece: (…) “Durante su reclusión en este recinto penitenciario: No ha presentado sanción disciplinaria. (…) “Informe de la Junta de clasificación y tratamiento: Reúne los requisitos de mínima Seguridad”. Al folio seiscientos veinte (620) de la presenta causa, se evidencia informe psico-social emanado de la unidad Técnica de Apoyo, en al cual entre otras cosas establece: (…) “Área Régimen Probatorio: el penado ha logrado adaptarse al régimen de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ser puntual en la hora de llegada al centro de pernocta, además de cumplir con sus presentaciones ante el delegado de prueba, este no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, evolucionando progresivamente y de manera satisfactoria.” De igual forma, en el referido informe establece: (…) “Área Laboral: El destacamento inicio su actividad en el régimen de Destacamento de Trabajo en fecha 24/12/09 como obrero de mantenimiento en el condominio del Unicentro Las Pulgas, ubicado en la Av. Libertador, Calle 100, siendo su jefe inmediato el Señor Guillermo Vilchez, titular de la Cedula de identidad N° 7.786.605, en su condición de presidente de la junta de condominio del Unicentro Las Pulgas, ubicación donde a permanecido hasta la actualidad. Durante la Supervisión efectuada por el delegado de prueba sociólogo Esmuida Pirela, durante su jornada laboral este cumple satisfactoriamente con sus responsabilidad (sic), logrando un desenvolvimiento laboral satisfactorio”. Al folio seiscientos veintiuno (621) corre inserto, PRONOSTICO DE CONDUCTA emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y el cual entre otras cosas establece: (…) “conclusiones: Se considera al penado “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal”. En consecuencia no ha presentado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley con redención realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplido más de un tercio (1/3) de la pena principal impuesta, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en este caso es ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado ROBERT ALFONSO SANCHEZ MARQUEZ, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado ROBERT ALFONSO SANCHEZ MARQUEZ, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

• No salir del país, ciudad o lugar de residencia, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal.
• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Someterse al tratamiento médico-psicológico que el Tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el Delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico.
• Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado ROBERT ALFONSO SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25-11-1977, de 32 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Taxista, titular de la cedula de identidad N° V-13.765.271, hijo de ANA MARQUEZ y de JOSÉ SANCHEZ (D), residenciado en la Calle 10, vía Tulé, frente la Bloquera Flor de Cambio, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Defensor Publico N° 35, a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 351-10 y se libro oficio N° 3513-10 a la Cárcel de Maracaibo, oficio N° 3514-10 al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y oficio N° 3515-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.