REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Junio de 2010.-
200° y 151°
Causa Penal N° J01-0475-2009.-
RESOLUCION N° 090-2010.-
Visto el escrito presentado por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien actúa como Defensa Técnica del acusado JOANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ, plenamente identificado en la causa penal N° J01-0475-2009, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión y Examen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue impuesta a su representado, y su reemplazo por una menos gravosa y menos lesiva al derecho fundamental de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del código adjetivo penal antes citado. Para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del examen y revisión realizado a las actuaciones que componen la presente causa penal sub judice, de la mismas se desprende que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, mediante decisión No. 042-09, de fecha 09 de octubre de 2009, anulo la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal de Juicio de fecha 18 de mayo de 2009, y publicada en fecha 11 de junio de 2009, con N° 19-09, y ordena la realización de un nuevo Juicio oral y publico ante un Juez de Juicio distinto al que emitió el juicio anulado y ordena se mantenga la Medida de Coerción Personal, en la causa seguida en contra del acusado JOANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CHAVEZ CHAVEZ y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE).
II
Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora, considera que una vez analizados los argumentos alegados por la defensa técnica del acusado de autos, y previo estudio hecho al conjunto de actas que integran la causa sud judice, se mantienen las circunstancias por las cuales fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, al acusado JOANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ, toda vez que la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones mediante decisión No. 042-09, de fecha 09/10/2009, acordó MANTENER LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL en virtud de la Nulidad de la decisión No. 19-09 de fecha 11/06/2009, dictada por este Juzgado de Juicio. De igual modo, no existe desproporcionalidad en el tiempo de detención del acusado de autos, con respecto a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y sanción probable, y mucho menos que haya sobrepasado la pena mínima del delito que se le acredita, ni ha excedido el plazo de los dos años, tal y como lo prevé el articulo 244, del Código Orgánico Procesal Penal. Además, en la presente causa, se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Selección y Depuración de Escabinos para el día veintiocho (28) de Junio de 2010, a las ocho y treinta de la mañana, y se hace necesario garantizar la comparecencia del referido acusado a dicho acto, quien se encuentra detenido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
III
En razón de lo expresado, se advierte que si bien esta Juzgadora tiene pleno conocimiento de que el principio general que debe regir en el proceso penal es la libertad personal, también es cierto que ésta puede restringirse en aquellos casos en los que concurren los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual sucede en el caso bajo estudio, motivo por el cual difiere de esta manera el Tribunal de la opinión de la Abogada solicitante, resultando procedente en derecho negar el pedimento realizado por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Y así se decide.
IV
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento realizado por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a favor de su representado JOANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ, por cuanto la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, mediante decisión No. 042-09, de fecha 09 de octubre de 2009, anulo la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal de Juicio de fecha 18 de mayo de 2009, y publicada en fecha 11 de junio de 2009, con N° 19-09, y ordena la realización de un nuevo Juicio oral y publico ante un Juez de Juicio distinto al que emitió el juicio anulado y ordena se mantenga la Medida de Coerción Personal, aunado a que no han desaparecido las bases o circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Primero de Juicio (S),
Abg. PATRICIA NAVA QUINTERO.
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo resolución N° 090-2010, y se ofició bajo el número 1684-2010.-
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán