REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Junio de 2010.-
200º y 151º
ACTA DE CONSTITUCION DE LA CAUSA DE MANERA UNIPERSONAL:
DECISIÓN N° 085-2010.- Causa Penal N° J01-0606-2010.-
En el día de hoy, Miércoles dos (02) de Junio de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el N° J01-0606-2010, seguida a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARAQUE NAVARRO, HENRY VILLAMIZAR PINEDA y ELIO MANUEL NAVARRO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE NAVARRO de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE BOSCAN RIVAS, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra de los ciudadanos HENRY VILLAMIZAR PINEDA y ELIO MANUEL NAVARRO MARTINEZ, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE BOSCAN RIVAS. Actuando como Juez Profesional Abogada PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, y como Secretaria Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, a quien se insta a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, los acusados de autos MIGUEL ANGEL ARAQUE NAVARRO, HENRY VILLAMIZAR PINEDA y ELIO MANUEL NAVARRO MARTINEZ, previo traslado de la sala de espera por encontrarse en libertad, los dos últimos acompañados de las Abogadas PATRICIA ESPINOZA OLIVO y NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensoras Públicas Quinta y Sexta Penal Ordinario, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, y el primero de los nombrados manifestó que su defensor privado Abogado ULADISLAO BRACHO ROA, le comunicó que no lo va a asistir más en esta causa como su defensor, por lo que en este mismo acto lo revoca de dicho cargo, y pide al Tribunal se le nombre a un Defensor Público; no ha comparecido la victima de autos, y se encuentran tres de las personas que fueron reservadas para actuar como probables escabinos, ciudadanos: KILVER NEHOMAR RODRIGUEZ, MARISELA GONZALEZ y LILIANA MARIA ALVARADO CANCHICA, es todo”. Acto seguido la Juez Profesional hace la siguiente exposición: En vista de la revocación del defensor privado hecha por el acusado MIGUEL ANGEL ARAQUE NAVARRO, quien pide se designe a un Defensor Público, se acuerda en primer lugar a los fines de evitar dilaciones indebidas para la constitución o no del Tribunal Mixto con Escabinos y así la prosecución del juicio oral y público, de designar de oficio en este acto a cualquiera de las dos defensoras públicas presentes en este acto para que asistan al nombrado acusado, tomando la palabra la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, quien manifestó aceptar el cargo de defensor del mencionado acusado en virtud de la Unidad de la Defensa, por lo que a partir del presente acto pasa a asistir y representarlo en la presente causa. Acto seguido los acusados de autos manifestaron querer rendir declaración en este acto, por lo que fueron impuestos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: “Mi nombre es MIGUEL ANGEL ARAQUE NAVARRO, venezolano, natural de Santa bárbara de Zulia, de 19 años de edad, nací en fecha 05-01-1.991, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.691.908, soy hijo de Desiderio Araque y de Elena Navarro, residenciado en el sector La Chamarreta, calle 12, Casa s/n, cerca del Taller Inciarte, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-751.18.45, quien estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio expuso: “Yo quiero que me hagan el Juicio de manera unipersonal, por lo que renunció en este acto de la constitución de los escabinos, es todo”. Seguidamente el ciudadano HENRY VILLAMIZAR PINEDA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, tengo 25 años de edad, nací en fecha 07-06-1.984, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.885.218, soy hijo de Marcos Villamizar y de Zulay Pineda, estoy residenciado en el sector La Chamarreta, Calle 2, Casa s/n, cerca del Taller Inciarte, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0226-739.30.71, quien estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio expuso: “Yo quiero que me hagan el Juicio de manera unipersonal, por lo que renunció en este acto de la constitución de los escabinos, es todo”.Seguidamente el ciudadano ELIO MANUEL NAVARRO MARTINEZ, venezolano, natural de Santa bárbara de Zulia, tengo 22 años de edad, nací en fecha 05-06-1.987, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.374.636, soy hijo de Francisco Navarro (d) y de Elida Martínez, residenciado en el sector La Chamarreta, calle 12 D, al frente del Taller Bolívar, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-400.04.66 y 0414-705.94.23, quien estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio expuso: “Yo quiero que me hagan el Juicio de manera unipersonal, por lo que renunció en este acto de la constitución de los escabinos, es todo”. En este estado se le cede la palabra a las Defensas Públicas Quinta y Sexta Penal Ordinario, quienes expusieron: Ciudadana juez, en vista de la Unidad de la Defensa, así como lo expuesto por nuestros defendidos, al manifestar voluntariamente se les haga el juicio de manera unipersonal, renunciando a la constitución de los escabinos, esta defensa técnica se adhiere a la petición de los mismos, para que se constituya este tribunal de manera unipersonal en esta causa, es todo”. En este Estado la Juez Profesional expone: “En vista de la exposición realizada por los acusados de autos, en la que renuncian a la constitución del Tribunal de manera Mixta con escabinos, solicitando se constituya de manera unipersonal, se declara desierto la presente Audiencia Oral y Pública para la selección y depuración de Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto en la presente causa, por lo que siendo así lo procedente y ajustado a derecho es que el tribunal debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, quedando de igual modo establecido en la reforma parcial al Código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 04-09-2009, en el cuarto aparte del artículo 164, por lo que deberá llevarse en adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, a tales efectos se acuerda constituir de oficio y a solicitud de parte, el Tribunal de manera Unipersonal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 eiusdem, se acuerda fijar la fecha del Juicio Oral y Público para el día veintidós (22) de Junio de 2010, a las once y treinta de la mañana, quedando notificadas las partes presentes de la decisión adoptada. Notifíquese a las otras partes de la decisión adoptada. Siendo las nueve horas de la mañana, se da por concluido el presente acto. Terminó, se le leyó y conformes firman, estampando los acusados sus huellas dígitos pulgares.
La Juez Primero de Juicio (S),
Abg. Patricia Carolina Nava Quintero
La Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena.
Los Acusados,
Miguel Angel Araque Navarro. Henrry Villamizar Pineda.
Elio Manuel Navarro Martínez.
La Defensa Pública N° 05, La Defensa Pública N° 06,
Abg. Noiralith González Urdaneta. Abg. Patricia Espinoza Olivo.
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
Causa Penal N° J01-0606-2010.-