REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 01 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: 10U-31-2006 SENTENCIA NRO: 24/2010

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA TEMPORAL DECIMO DE JUICIO: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA: OLGA BRACHO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CUADRAGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOHANA PRIETO
DEFENSA PÚBLICA: HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: VICTOR JOSE OROZCO


Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de manera UNIPERSONAL, conforme a las atribuciones que le artículo 376 en concordancia con el artículo 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 10U-31-2007, impuesta en el acto fijado para la VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OTORGADAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado VICTOR JOSE OROZCO; donde este Juzgado lo CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con ocasión al escrito acusatorio presentado por el Representante de la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado supra señalado, por el tipo penal antes indicado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 364, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia la Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada JOHANA PRIETO, así como la Defensa Pública abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDAN; y el acusado VICTOR JOSE OROZCO; se dio inicio al acto pautado.


DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LOS HECHOS IMPUTADOS Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL

El Representante del Ministerio Público expuso: “Visto el Oficio N° 071-10 de fecha 28/05/10 emanado por el Departamento de Alguacilazgo, y recibido por este Tribunal el día de hoy vía Fax, solicito pase a dictar sentencia condenatoria en virtud de que el ciudadano acusado en fecha 01/02/07, donde Admite los Hechos que el Ministerio público le atribuye por lo que se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso que el Ministerio Público, y en fecha 30/05/08, este Tribunal acuerda Ampliar el Régimen de Prueba por el Lapso de un (01) año, y en el día de hoy se evidencia que el mismo ha incumplido todo ello de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Los Hechos imputados al ciudadano VICTOR JOSE OROZCO; tal como se explanaron en el escrito de acusación fiscal, ocurrieron de la siguiente manera:

”En el día de hoy Lunes 03 de Abril de 2006, siendo las 09:50 Horas de la mañana, comparece por ante él departamento policial de villa del Rosario de Perija del Estado Zulia el Comisario Jefe (PR) JESÚS ACURERO, credencial N° 013, cédula de identidad V- 7.732.286. Quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111, 112, 113 Y169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "Siendo las 09:00 horas de la mañana de este mismo día, me encontraba en Compañía de Quince (15) Oficiales de la Policía regional del Estado Zulia, todos adscritos al Departamento Policial Rosario de Perijá, en el sector Carretera La Culebra, específica mente en una Urbanización en construcción, ya que en dicho lugar se presumía alteración del orden público, debido a que pobladores de la zona protestaban por la instalación de la red de Cloacas, a eso de las 09:30 horas de la mañana aproximadamente hizo acto de presencia el Alcalde del Municipio Rosario de Perijá, Ciudadano Ely Ramón Atencio, y un grupo de aproximadamente Cuarenta (40) personas exigían la presencia del referido alcalde, dirigiéndose este a los presentes calmando la situación, en ese instante y de manera sorpresiva uno de los Manifestantes le lanzó golpes de puño sin consecuencias a otro ciudadano, creando un problema de orden público, y en mi presencia este ofendía y amenazaba al otro ciudadano, por lo que le llame la atención indicándole que esa no era una manera correcta de proceder y que desistiera de su actitud, pero este no acató las indicaciones dadas, por lo que le notifique que iba ser detenido no acatando este la voz de arresto, por que lo aprehendí mediante llaves de conducción y procedí a leerle sus derechos constitucionales de Conformidad al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo trasladado en la Unidad PR-679 hasta el Departamento Policial Rosario de Perijá donde quedo identificado como: VÍCTOR JOSÉ OROZCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-25.292.826. Natural de La Ciénega, Departamento Magdalena, Colombia, fecha de nacimiento 30-11-67, Hijo de Cecilia Orozco, Residenciado en el Barrio Maria Alejandra, al lado del Multihogar, frente al campo de fútbol parroquia el rosario municipio rosario de perija quedando el ciudadano agredido identificado como: HENRY LEONEL PILARES ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V-15.390.660, Residenciado en el barrio Maria Alejandra, cerca de la antigua cancha de fútbol, La Villa del Rosario. Siendo notificada mediante llamada telefónica de las actuaciones realizadas, al Abog. JOSÉ LUÍS RINCÓN, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico, quien manifestó que el Ciudadano aprehendido iba a ser presentado ante el juzgado de control del municipio Rosario de Perijá. Es todo”.

El Fiscal subsumió la conducta del acusado VICTOR JOSE OROZCO; en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Ministerio Público fundamenta sus hechos y peticiones, en base a las siguientes pruebas que fueron admitidas en la oportunidad del debate oral celebrado en fecha 01 de febrero del 2007.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

1. RAUMIL CASTELLANO, testigo presencial.

2. REINALDO DUARTE, testigo presencial.

3.- JESÚS ACURERO, testigo presencial.

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Acta de Policial de fecha 03 de Abril de 2006.

2.- Acta de Declaración de fecha 05 de junio de 2006, rendida por el ciudadano ASMEL PERNIA.

3.- Acta de Declaración de fecha 05 de junio de 2006, rendida por el ciudadano: RAUMIL CASTELLANO.

4.- Acta Declaración de fecha 05 de junio de 2006, rendida por el ciudadano REINALDO DUARTE.

5.- Acta de Notificación de derechos.

6. Con el Acta de presentación de imputados de fecha 04 de abril de 2006, donde se registra la decisión No. 147-06.

7.- Con la Orden de Inicio de fecha 04 de abril de 2.006 donde se le diera entrada a la causa dándole como nomenclatura el No. 24-F41-0345-06.

DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO Y DE LA IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS


El Tribunal en fecha 01 de febrero del 2007, impuso al acusado VICTOR JOSE OROZCO, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de juicio al ser un procedimiento abreviado, manifestando el precitado ciudadano: “Ya me ha sido explicado por la defensa y por la Jueza suficientemente de que se trata la Institución de suspensión condicional del proceso y las posibles condiciones que deben cumplir a las cuales estoy en plena disposición de cumplir, por lo cual admito los hechos de Resistencia a la autoridad por las que se me acusa, es todo”.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


Se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, quien expuso: “Efectivamente visto que mi defendido no cumplió con las presentaciones que este Tribunal en una nueva oportunidad como lo estable el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que en entrevistas con el mismo, que si acudido a que se le tomaran dichas presentaciones pero que en ninguna oportunidad fue efectivo, esta Defensa certifica que mi representado acudió a la Defensa pública que queda en el mismo edificio donde esta ubicado el Tribunal de Control de la Villa de Rosario y donde levanto formato de entrevista que debe llevar toda Defensoria para dar por sentada la presentación y otras informaciones inherentes al asunto penal, sabe muy bien esta defensa que no es la vía para dará por cumplida la obligación de mi defendido, pero también constituye un documento público que puede garantizar el cumplimento de la obligación, por lo que solicito muy respetuosamente permita el Tribunal consignar dicho formato de entrevista para que surta los efectos legales en este Acto lo hago de conformidad con lo establecido con lo previsto en los artículos 26 y 257 Constitucionales en armonía con los articulo 12 y 13 de la Ley penal adjetiva, solicito copia de esta acta, es todo”.

DE LAS RAZONES DE DERECHO


Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, observa:

1.- En fecha 01 de febrero del 2007, en la oportunidad de celebrarse a cabo juicio oral y público, el acusado VICTOR JOSE OROZCO, acogió la medida alternativa de prosecución del proceso, contentiva de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, suspendiéndose el proceso por el lapso de (01) año de Régimen de Pruebas a favor del ciudadano acusado de autos, imponiéndole la obligación de presentarse.

2.- En fecha 23 de mayo del 2008, se celebro audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones.

3.- En fecha 30 de mayo del 2008, mediante decisión este Tribunal amplia el régimen de pruebas al acusado por una sola vez, por un (01) año, sometiendo al imputado a un régimen de presentación de sesenta (60) días.

4.- En esta misma fecha se recibió vía fax oficio nro 071-2010 emanado del coordinador de Alguacilazgo de Villa del Rosario, en donde hace del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano VICTOR JOSE OROZCO, no se encuentra registrado en el libro de presentaciones, y que en el control de visitante que es llevado por el departamento de Alguacilazgo, aparece una persona con el mismo nombre pero distinta cedula de identidad, el cual se ordena agregar a los autos.

Así las cosas, observa este Tribunal que dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que si el acusado incumple injustificadamente con las condiciones impuestas el Juez decidirá sobre la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, y en consecuencia reanudar el mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida.

En tal sentido, se observa que ya al acusado de autos se le amplio el régimen de prueba, en fecha 30 de mayo del 2008, por el lapso de (01) año y de igual manera incumplió con el régimen impuesto. En consecuencia, se reanuda el proceso y se procede a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

PENALIDAD

Vista la reanudación del proceso y la admisión de los hechos efectuada por el acusado VICTOR JOSE OROZCO; por el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se procede a la imposición de la pena respectiva.

Partiendo del termino medio de la pena aplicar por el delito por la cual admitió los hechos, conforme a la dosimetria penal, siendo la pena del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en su termino medio de (12) meses y (15) días de prisión, a lo que se le rebaja los (15) días, por aplicación del artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, por no constar en autos que el acusado de marras tenga antecedentes penales antes de la comisión del hecho punible, lo que obra a su favor, restando (12) meses, y por aplicación del artículo 376 de la norma adjetiva penal, se le rebaja la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva en cumplir en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL.

No se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado VICTOR JOSE OROZCO, el día 01 de diciembre del 2010.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se condena al acusado: VICTOR JOSE OROZCO, VENEZOLANO POR NACIONALIZACIÓN, Natural CIENEGA MAGDALENA, Titular de la Cédula de Identidad V-25.292.826, Residenciado en: BARRIO MARIA ALEJANDRA, CERCA DEL ABASTO LA BURBUJA, DIAGONAL AL ANTIGUO CAMPO DE FUTBOL, MUNICIPIO LA VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA; por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.

SEGUNDO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado: VICTOR JOSE OROZCO, el día 01 de diciembre del 2010.

TERCERO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.


CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Décimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

La Jueza Temporal Tercero de Control

Ana María Petit Garcés

Secretaria

Olga Bracho
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
Secretaria
























CAUSA NRO. 10U-31-06
CAUSA FISCAL NRO: 24-F41-0345-06
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
FECHA: 01/06/2010
AMPG/ana