República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 02 de Junio de 2010
200º y 150º

Causa N° 5M-457-09 Decisión Nº 062-10

En la presente causa seguida a ANTONIS ESIS SAVIER ZAMBRANO Y SAIMER RENE FERNANDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DIOMIRA COROMOTO CARRERO ALTUVE, esta Sentenciadora para decidir observa:

I
Ha solicitado la defensa de autos escrito de Revisión de Medida con base en lo previsto en los artículos 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras consideraciones legales previstas en tratados y convenios, requiriendo directamente la imposición de las modalidades previstas en el artículo 256 ejusdem. Así hace un recorrido por las normativa nacional e internacional proteccionista de libertad vigente, En cuanto a esta apretada síntesis de los argumentos esgrimidos por la defensa es oportuno traer a colación el contenido de la parte final del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se dispone: “Artículo 256 En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.”. En la causa en referencia estrictamente en relacion a los ciudadanos ANTONIS ESIS SAVIER ZAMBRANO Y SAIMER RENE FERNANDEZ señalados como autores del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DIOMIRA COROMOTO CARRERO ALTUVE, versa sobre un tipo penal considerado pluriofensivo por cuanto atentan contra la salud física y mental de la victima y su patrimonio.
II
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

La decisión adoptada por el órgano subjetivo actuante en la oportunidad de la presentación de imputado, considera esta Juzgadora ajustado a derecho luego de analizadas las actas que integran la misma, mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad recaída en el encausado, todo ello en razón de estimar cubiertos los extremos a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor de los Ciudadanos ANTONIS ESIS SAVIER ZAMBRANO Y SAIMER RENE FERNANDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DIOMIRA COROMOTO CARRERO ALTUVE. Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 062-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.
EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA


República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 02 de Junio de 2010
200º y 150º

Causa N° 5M-457-09 Decisión Nº 062-10


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al Abg. AMERICO PALMAR, que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NEGO la revisión de medida solicitada a favor de los Ciudadanos ANTONIS ESIS SAVIER ZAMBRANO Y SAIMER RENE FERNANDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DIOMIRA COROMOTO CARRERO ALTUVE.-
Notificación que se hace extensiva a los fines legales pertinentes.-

LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmará en señal de haber sido notificado:

Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________

Dirección: Planta baja edificio sede Palacio de Justicia, diagonal a Panorama, defensoría Pública.