República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 14 de Junio de 2010
200º y 150º
Causa N° 5M-531-10 Decisión Nº 069-10
En la presente causa seguida a RICARDO ALBERTO GARCIA por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO en perjuicio de SUCESION ROMER MARTINEZ, esta Juzgadora para resolver en relación al pedimento formulado observa:
I
Fue presentada por el Abogado ROMER ROMERO MARTINEZ diligencia manuscrita en la que expone: “… viola pristinamente los extremos legales previstos y establecidos en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Por tal razón, causa sorpresa el auto del tribunal del mismo 02-06-10 en el cual acuerda proveer lo solicitado írritamente por lo que debo solicitar a está Juzgadora la nulidad absoluta del auto en cuestión…”.
Al respecto es importante traer a colación para dar respuesta a lo peticionado por la victima el contenido integro del artículo 4 de la ley de abogados:
Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la ley.
Este artículo invocado por el solicitante como sustento para soportar la solicitud de nulidad peticionada refiere a la participación de la parte como actor, para lo cual claramente requiere de asistencia técnica, verbigracia el caso de la victima que no se ha querellado o presentado acusación propia particular, podrá solo estar presente sin derecho a participar como actor en el contradictorio.
La solicitud de copias, es un acto de mero trámite y su dispesamiento obedece a la facilidad que se debe proporcionar de acceso a la justicia a los encausados, a la garantía primordial de la Tutela Judicial efectiva según la cual Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Es por lo que, siendo el acto tachado de irrito por el solicitante, plenamente valido a Juicio de está Juzgadora, en consideración de que se trata de un acto de mero tramite, se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del auto mediante el cual está Juzgadora ordeno y sostiene que deben ser proveídas las copias requeridas por el imputado en franca observancia del principio constitucional y procesal de libre acceso a la justicia sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles. Y ASI SE DECLARA
III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por el Abg. ROMER ROMERO del auto mediante el cual está Juzgadora ordeno y sostiene que deben ser proveídas las copias requeridas por el imputado en franca observancia del principio constitucional y procesal de libre acceso a la justicia sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles. Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese al presentante.-
LA JUEZA,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO.
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 069-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.
EL SECRETARIO.
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
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