República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 14 de junio de 2010
200º y 150º

DECISION Nº 071-10 CAUSA N° 423-09
Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud del fiscal 46 del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA, DERWIN JAVIER ARAUJO Y RANDY ANGEL MEDINA, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de JUAN CARLOS CASTILLO HERNANDEZ esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga
Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 46 del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABG. LIDUVIS GONZALEZ, se observa la comparecencia del acusado DERWIN JAVIER ARAUJO, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se observa la comparecencia de los Defensores Públicos No. 15 y 24, ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ y ABG. TULIA GARCIA DE HILL. Verificada la presencia de las partes, la Juez le concede la palabra al Fiscal 46 del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ y expone: Por cuanto la prorroga que fue solicitada en fecha 18-05-2010 por error involuntario, es por loo que solicito deje sin efecto la misma, ya que el acusado de autos fue detenido en fecha 29-07-2009, por orden de aprehensión librada por este Tribunal de Juicio, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado, ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ y ABG. TULIA GARCIA DE HILL y expone: No tenemos ninguna objeción a lo expuesto por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal se dirige a las partes y manifiesta que se observa a la revisión efectuada a la causa, que en relación a la imputación seguida por ante este Tribunal de Juicio se constituyo el tribunal de manera Unipersonal en fecha 10-08-09, pudiéndose observar que en relación a la causa recibida del Juzgado Séptimo de Juicio, se encuentra fijada para el día de hoy la constitución del Tribunal de manera Mixta, preguntándole a las partes, si desean continuar con el Tribunal Unipersonal ya constituido o por el contrario desean esperar para la constitución del Tribunal Mixto.

Seguidamente la defensa ABG. TULIA GARCIA DE HILL, manifiesta que de conversación sostenida con su defendido este le ha manifestado su desea de que se continúe con el tribunal de manera Unipersonal, solicito copia fotostática de la presente acta.

Seguidamente se le concede la palabra al acusado DERWIN JAVIER ARAUJO, quien manifiesta: Estoy de acuerdo que se continúe con el Tribunal unipersonal. Escuchada como han sido las exposiciones de las partes, y tomando en consideración que el Fiscal del Ministerio Público desistió de la solicitud de prorroga de decaimiento de Medida de Privación de libertad, ya que el acusado de autos no tiene el tiempo previsto privado de su libertad, según lo establece el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio a los fines de verificar las circunstancias expuestas por las partes, se acoge al termino de ley a los fines de resolver sobre la expuesto en la presente audiencia, así mismo mantiene la Constitución de Tribunal Unipersonal constituido en fecha 10-08-2009.

II
Pronunciamiento en relación a la prorroga
Observa esta Juzgadora de la revisión practicada a la presente causa que ciertamente fue librada por el Juzgado de Juicio ORDEN DE APREHENSION siendo el acusado DERWIN JAVIER ARAUJO detenido en fecha 29-07-09, fecha en la cual comienza a computarse el lapso de ley, para el mantenimiento de la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, razón por la cual se acepta la renuncia que voluntariamente formulara el representante del Ministerio Público por anticipada.

III
En cuanto a la Solicitud de Constitución de Tribunal Unipersonal
Considera quien aquí decide que es necesario hacer valer las decisiones dictadas por el Máximo Tribunal en materia de Debido Proceso, objeto del proceso penal y prevalescencia de la libertad, en tal sentido se resaltan para el caso las siguientes:

“El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al Ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida Administración de Justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho”… (Sala de Casación Penal, sent. No. 106, 19/03/03).

Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. Nº 1124, 08/08/00).

En el caso en relación a las causas existentes en el despacho debidamente acumuladas en razón al acusado, se había renunciado a la constitución mixta del tribunal y en tal sentido fue asumido en control jurisdiccional de la misma por la Jueza Profesional, en la audiencia se ratifico por las partes el mantenimiento del tribunal unipersonal con ocasión de la nueva acumulación que tramito vista la declinatoria de competencia pronunciada por el Juzgado Séptimo de Juicio. En relación a este particular, luego de verificar la causa se constató que se evidencia petición por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de traslado del acusado DERWIN JAVIER ARAUJO PAZ, toda vez que se requiere practicar imputación formal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de OSCAR ENRIQUE BAZO, ahora bien, por cuanto existe amistad manifiesta con el titular del despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y su auxiliar es por lo que en relación a la causa se formula por separado inhibición para el conocimiento de la misma. Y ASI SE DECLARA.

IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a lo solicitado por la defensa, toda vez que se verifica que efectivamente se encuentra cumplido el lapso establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público solicito en tiempo hábil la prorroga de ley, es por lo que esta juzgadora considera ACUERDA PRIMERO: aceptar la renuncia a la prorroga que fue formulada por anticipada. SEGUNDO: conservar la constitución unipersonal del tribunal. TERCERO: plantear inhibición en la causa por amistad manifiesta con el titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se compulsó Copia de Archivo. Se registra la presente decisión bajo el No 071-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho de lo cual quedaron todas las partes legalmente notificadas en audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA EL SECRETARIO


ABOG. RUBEN MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No 071-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, se compulsó copia, se ordeno notificar a las partes.-
EL SECRETARIO


ABOG. RUBEN MARQUEZ