República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 10 de Junio de 2010
200º y 150º

Causa Nº 5U-116-04 Decisión Nº 068-10

En la presente causa seguida a ENIO PAZ GIL Y ENRIQUE VILCHEZ MENDEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454.8 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ENELVEN, este Sentenciador para decidir observa:

Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Tercera del ministerio Público, relacionadas con la detención del ciudadano ENIO SEGUNDO PAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. 13.077.233, por encontrarse el mismo requerido por este Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio No. 545-05, de fecha 05-09-05, por el delito de Hurto Agravado.

De las actuaciones recibidas se puede evidenciar que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, consigno en fecha 07 de julio de 2005, escrito de Archivo Fiscal donde aparecen como imputados los ciudadanos ENIO SEGUNDO PAZ GIL y ENRIQUE JOSE VILCHEZ MENDEZ, los cuales fueron presentados por ante el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-10-04 según causa No.9C-979-04.

Ahora bien de la revisión efectuada a las causas llevadas por ante este Tribunal se pudo evidenciar que cursa por ante este Juzgado Quinto de Juicio causa signada con el No. 5U-116-04, seguida en contra de los imputados ENIO SEGUNDO PAZ GIL y ENRIQUE JOSE VILCHEZ MENDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Enelven, habiendo sido presentado los mismos por ante el Juzgado Noveno de Control en fecha 26-10-2004, decretando a favor de los imputados antes mencionados Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, según lo dispuesto en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento abreviado, según lo dispone el Artículo 373 ejusdem.

Se recibe la presente causa en este Juzgado de Juicio en fecha 04-11-2004, se fija la audiencia de Juicio Oral Y Público, en fecha 12-05-2005, mediante decisión No. 028-05, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad ya que los imputados de autos no comparecieron a los actos fijados por el Tribunal, decretándose en su contra Medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, librándose las respectivas ordenes de aprehensión, recibiéndose en el día de hoy las actuaciones antes mencionadas, pudiéndose verificar de las mismas que efectivamente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, decreto Archivo Fiscal No. 467-05 en la causa seguida en contra de los ciudadanos ENIO SEGUNDO PAZ GIL y ENRIQUE JOSE VILCHEZ MENDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Enelven, así mismo el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial en fecha 10 de junio de 2005, mediante decisión No. 1089-05 declara con lugar la solicitud del archivo Fiscal y acuerda el cese de todas las Medidas Cautelares en la causa seguida en contra de los ciudadanos antes mencionados.

En tal sentido en consideración a lo antes expuesto y vista que el ciudadano ENIO SEGUNDO PAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. 13.077.233 es puesto a la orden de este Tribunal por encontrase requerido por orden de aprehensión librada por encontrase incurso en la comisión del delito antes mencionado y por cuanto dicha orden de aprehensión guarda estrecha relación al acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, se acuerda la libertad del mencionado ciudadano Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano ENIO SEGUNDO PAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. 13.077.233, ya que el Ministerio Público decreto a su favor Archivo Fiscal en la causa seguida por ante este Tribunal signada con el No. 5U-116-04, seguida en contra de los imputados ENIO SEGUNDO PAZ GIL y ENRIQUE JOSE VILCHEZ MENDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Enelven. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda dejar sin efecto las órdenes de aprehensión librada en contra de los ciudadanos ENIO SEGUNDO PAZ GIL y ENRIQUE JOSE VILCHEZ MENDEZ, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se excluya de pantalla en requerimiento de los mismos librado por este Tribunal. TERCERO: Este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la solicitud de Archivo Fiscal. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO


MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se da cumplimiento alo ordenada en la anterior decisión bajo el No 068-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho y se libran los oficios correspondientes.

EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ SILVA