REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de junio de 2010
200° y 151°

CAUSA No 1M-046-09
SENTENCIA N° 036-2010

JUEZ PROFESIONAL: JOSE LUIS MOLIN MONCADA
SECRETARIA: LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a dictar el texto integro de la Sentencia Definitiva en el presente asunto, seguido al acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, Herrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.121.841, fecha de nacimiento: 11-02-1991, hijo NELSON FARIA y ZULIA MORILLO, residenciado en Barrio La Polar, Calle 190, casa sin número, pintada de color azul con blanco, frente al taller de Herrería Los Hermanos Vera, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS y GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, verificado en audiencia oral y pública celebrada los días 22 de abril, 29 de abril, 12 de mayo, 24 de mayo y 31 de mayo de 2010, en la Sala de Audiencia, Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
Fiscalía 46°, representada por el Dr. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 46 del Ministerio Público.
Acusado: FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela.
Defensores: Dr. MARIO QUIJADA y Dra. LUISINETH FUENMAYOR
Víctimas: NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS y GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día 21 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, la ciudadana NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS, se encontraba por las adyacencias del establecimiento comercial denominado Centro 99, Municipio San Francisco, embarcándose en el puesto delantero en un vehículo por puesto de la Línea La Polar, con las siguientes características: Marca, Chevrolet; Modelo, Century; Color, Blanco; Placas, MCB-96Z, conducido por el ciudadano GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, al momento de desplazarse a la altura del Barrio La Polar, Sector El Castillo, calle 189 con Avenida 48N, se embarcan dos ciudadanos en el puesto trasero portando arma de fuego, manifestándole al ciudadano GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, que se desviara, sometiéndolo y logrando despojar a los ciudadanos NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS y GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, de dinero en efectivo, posterior a ello, descendieron del vehículo, y los ciudadanos NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS y GIOANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, se acercaron al punto de control del Instituto Autónomo de policía Municipal San Francisco, ubicado en la Avenida 48 con calle 187, Sector La Polar, informando del robo a los funcionarios Oficiales GUILLERMO GOMEZ, ALEXANDER LUZARDO y RAFAEL ARIAS, adscritos a la División de patrullaje Especial del instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, procediendo los funcionarios actuantes a trasladarse al sitio en compañía del ciudadano GIOANNY JOSE VILLALOBOS LUGO y en el momento que se encontraban por el Sector La Polar, específicamente en la Calle 190 con Avenida 48 N, los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO.
Con base a los hechos planteados, las abogadas BLANCA TIGRERA CORTEZ y LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscales Principal y Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, presentaron por ante el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2009, escrito de acusación en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS y GIOANNY JOSE VILLALOBOS LUGO.
Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas:
1. Testimonio de los funcionarios Oficiales GUILLERMO GOMEZ, placa 302, ALEXANDER LUZARDO, placa 215 y RAFAEL ARIAS, placa 487, adscritos a la División de Patrullaje Especial del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, quienes suscriben acta policial N° 44.775-2009, de fecha 21 de febrero de 2009.
2. Testimonio del funcionario Oficial GABRIEL MUÑOZ, placa 321, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, quien suscribe acta policial con fijaciones fotográficas N° PSF-AI-0359-2009 de fecha 03 de marzo de 2009 y acta policial con fijaciones fotográficas PSF-AL-0360-2009, de fecha 03 de marzo de 2009.
3. Testimonio de la ciudadana NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS.
4. Testimonio del ciudadano GIOANNY JOSE VILLALOBOS LUGO.
5. Acta Policial N° 44.775-2009, de fecha 21 de febrero de 2009, suscrita por los Oficiales GUILLERMO GOMEZ, placa 302, ALEXANDER LUZARDO, placa 215 y RAFAEL ARIAS, placa 487, adscritos a la División de Patrullaje Especial del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco.
6. Acta de Inspección Ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0359-2009, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el Oficial GABRIEL MUÑOZ, placa 321, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco.
7. Acta de Inspección Ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0360-2009, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el Oficial GABRIEL MUÑOZ, placa 321, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco.
Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Acaban de oír la imputación del Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS, niega, rechaza y contradice lo expuesto, ya que el 23 de febrero de ese año, mi defendido se encontraba en su casa y allí se le aprendió. Mi defendido no se encontraba en ese lugar planteado”
La defensa por su parte, no ofreció medios de prueba.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, desarrollado durante los días 22 de abril, 29 de abril, 12 de mayo, 24 de mayo y 31 de mayo de 2010, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a juicio. En el debate oral y público se presentaron, examinaron y debatieron los medios de pruebas siguientes:
El acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración.
Testigos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
Testimonio jurado del ciudadano GABRIEL JOSE MUÑOZ, quien expuso: “Trabajo en la División de Investigación de POLISUR. Procedí a realizar la inspección en el lugar del hecho y del lugar de detención del acusado, realizando las fijaciones fotográficas. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿En cuanto a la inspección donde se produjo el Robo, Indique el día que practico la diligencia de investigación? Respondiendo: 03 de marzo de 2009. 2.- ¿Indique a que lugar se traslado a practicar esa inspección? Respondiendo: Barrio La Polar calle 189 con avenida 48B, luego me traslade a la calle 190 con 48E como a cuadra y media del lugar del delito donde se practicó la detención de ciudadano señalado por el delito de robo. 3.- ¿Indique con que finalidad se traslado? Respondiendo: Recavar testigos y verificar si habían más cosas provenientes de ese delito. 4.- ¿Al llegar al lugar indicado, que pudo observar? Respondiendo: Vi el sitio del lugar de los hechos, sin poder recavar ningún tipo de testigo ni que lo incrimine con los hechos. 5.- ¿Tenia conocimiento de que delito se cometió? Respondiendo: Si, delito de robo y por el cual había una persona detenida. 6.- ¿Indique luego de haber practicado la inspección a que conclusión llego? Respondiendo: No pude recavar ninguna evidencia de interés criminalístico, ni verificar testigos, no se pudo verificar nada. 7.- ¿Y la otra inspección que fecha fue? Respondiendo: El mismo día 03 de marzo de 2009. 8- ¿Al trasladarse al lugar que pudo constatar? Respondiendo: La vía donde se produjo la detención, era una vía arenosa, desprovista de brocales no encontré ningún tipo de testigo, solo se practico las fijaciones fotográficas. 9- ¿Lugar? Respondiendo: En la calle 189 con avenida 48, tome foto de la vía y el punto de referencia ya que no había nada de interés criminalístico. 10.- ¿Con que finalidad lo hizo? Respondiendo: Fijar donde se llevo a efecto el delito. 11.- ¿Recavo diligencias de interés criminalístico? Respondiendo: No. El abogado defensor no repreguntó.
Testimonio jurado del ciudadano RAFAEL DAVID ARRIAS URDANETA, quien expuso: “Yo me encontraba en un punto de control establecido frente a la Fabrica la Polar, vía a la Cañada, operativo de Carnaval 2009, se presentó al lugar un carro century, color blanco, conducido por un señor y el copiloto era una señora, quienes manifestaron que habían sido despojados de dinero en efectivo por dos muchachos, y con arma de fuego los amenazaron que entregaran el dinero. Embarcamos en la patrulla al conductor para efectuar un patrullaje en las adyacencias, y como a cuadra y media un ciudadano al ver la unidad emprendió veloz huía, aceleramos, lo capturamos, lo restringimos no le encontramos nada pero el señor dijo que el era el muchacho que minutos antes lo había despojado de sus pertenencias. Es todo”. A pregunta del Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Manifieste día y hora de la diligencia practicada? Respondiendo: 21 de febrero de 2009. 2.- ¿Hora? Respondiendo: En horas de la tarde, no recuerdo. 3.- ¿Cuántas personas se le apersonaron a colocar la denuncia? Respondiendo: Dos personas un hombre y una mujer. 4.- ¿Indique que le informaban las personas que denunciaron? Respondiendo: El señor de carrito por puesto lo pararon dos ciudadanos. Dijo que unos muchachos le hicieron señas de que se parara como si fueran pasajeros y se montaron y luego bajo amenaza con arma de fuego que los iban a matar si no entregaban el dinero. 5.- ¿Hicieron algún recorrido? Respondiendo: Si por las adyacencias donde los habían bajado del vehículo. 6.- ¿Ese día de los hechos detuvieron a alguna persona? Respondiendo: Si. 7.- ¿Cuántas personas? Respondiendo: Solo a un ciudadano. 8.- ¿Existía algún testigo al momento de la detención? Respondiendo: Por las adyacencias si pero retiradas, pero por resguardo a la victima de inmediato lo sacamos. 9.- ¿De que lo despojaron? Respondiendo: De dinero en efectivo. 10.- ¿Fue identificada la persona detenida? Respondiendo: No recuerdo, debería leer el acta. 11.- ¿Indique la identificación? Respondiendo: Francisco Faria. 12.- ¿Ese día estaban los denunciantes? Respondiendo: Si, el conductor. 13.- ¿Que dijo? Respondiendo: Que el ciudadano fue el mismo que lo apunto con el arma de fuego y lo amenazo de muerte. 14.- ¿Como vestía el detenido? Respondiendo: Bermuda azul y suéter negro. 15.- ¿Al momento de la detención observo alguna característica al detenido? Respondiendo: El denunciante indicaba que tenía una cicatriz en la mano izquierda. 16.- ¿Que observo? Respondiendo: Que era cierto que tenía una cicatriz en la mano. 17.- ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Respondiendo: Si. 18.- ¿Que lugar ocupa en esta sala el ciudadano? Respondiendo: Si, se encuentra allá (señaló al acusado). A preguntas de la defensa respondió: 1.- ¿Fecha de procedimiento? Respondiendo: 21 de febrero de 2009. 2.- ¿Donde se encontraba? Respondiendo: En un punto de control establecido frente a la fábrica de empresa polar. 3.- ¿En compañía de quien se encontraba? Respondiendo: Otros compañeros. 4.- ¿Recuerda los nombres? Respondiendo: Guillermo Gómez, Alexander Luzardo. 5.- ¿Cuantas personas llegaron a denunciar? Respondiendo: Un hombre y una mujer. 6.- ¿Recuerda el vehículo? Respondiendo: Celebrity blanco. 7.- ¿Otra características? Respondiendo: No recuerdo si tenía vidrios ahumados o no. 8.- ¿Que dijeron? Respondiendo: Que el señor trabajaba de carro por puesto, lo embarcaron dos sujetos y le sacaron un arma de fuego, lo amenazaron de muerte que si no sacan el dinero lo iban a matar. 9.- ¿Donde lo embarcaron? Respondiendo: Ellos dijeron que en vía la polar. 10.- ¿Le explicaron las descripciones físicas de las personas? Respondiendo: Dos muchachos delgados de tez morena no lo detallaron bien, bueno la señora el señor lo identifico. 11.- ¿Y su indumentaria? Respondiendo: Bermuda azul y suéter negro. 12.- ¿Y el otro? Respondiendo: No lo detallaron bien. 13.- ¿Cuanto tiempo ocurrido desde la denuncia hasta que visualizaron a los presuntos participes? Respondiendo: dos y medio, tres minutos, fue muy corto el tiempo. 14.- ¿Le tomaron a la victima denuncia por escrito? Respondiendo: Si. En ese momento no posteriormente es que se le realiza la denuncia en el comando. 15.- ¿Que sucedió en el lugar al llegar? Respondiendo: No adyacente al lugar donde dejaron al ciudadano, cuando comenzamos el patrullaje el ciudadano que estaba parado en la esquina emprendió veloz huida. 16.- ¿Que le manifestó el conductor? Respondiendo: Le dimos seguimiento, nuestra unidad tenia vidrios ahumados y le preguntamos ¿es él? dijo si el tenia el arma de fuego. 17.- ¿Procedió a capturarlo? Respondiendo: Leímos sus derechos, le hicimos la inspección y lo trasladamos- 18.- ¿Le hizo inspección? Respondiendo: Si. 19.- ¿Encontró evidencias de interés criminalístico? Respondiendo: No. 20.- ¿La victima le dijo que llevaba arma de fuego? Respondiendo: Si. 21.- ¿Que lo despojaron del dinero? Respondiendo: Si. 22.- ¿Le dijo que tenía cicatriz en la mano? Respondiendo: Si y verificamos y así era. 23.- ¿Describa la cicatriz? Respondiendo: No recuerdo. 24.- ¿Grande o pequeña? Respondiendo: Era notable. 25.- ¿A que se refiere? Respondiendo: Fácilmente se le puede detallar. 26.- ¿El detenido le dijo algo cuando lo detuvieron? Respondiendo: No, que el estaba parado en la esquina y se asusto cuanto vio a la patrulla. Testimonio jurado del ciudadano ALEXANDER LUZARDO MORENO, quien expuso: “Eso fue el 21 de febrero de 2009, entre las 3 y 3:45 horas de la tarde en el punto de control ubicado frente a la Fabrica La Polar, en ese momento dos ciudadanos en un vehículo de color blanco marca chevrolet, modelo century, informan que dos ciudadanos con arma de fuego lo despojan de lo que cargaba y una vez en el sitio procedimos a trasladarnos al lugar por la zona, en una de las calle 190 con 38, logramos observar a un ciudadano con características que coincidían con bermuda azul y suéter negro, tal como lo dijo a la victima, en ese momento vimos a una persona con igual características y al ver a la comisión intento evadir nos bajamos lo restringimos y la victima dijo que él era uno de los autores del hecho. Dijo que tenía una cicatriz en la mano izquierda y revisamos la mano y vimos la cicatriz y lo trasladamos al despacho. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Indique día, hora y lugar de la diligencia practicada? Respondiendo: 21 de febrero de 2009 a las 3:00, 3:45 aproximadamente horas de la tarde. 2.- ¿En que lugar se encontraba? Respondiendo: Punto de control carnaval 2009, frente a la fabrica la polar. 3.- ¿Se le apersono alguna persona? Respondiendo: Si, dos ciudadanos en un vehículo century color blanco. 4.- ¿Que le indicaba esas personas? Respondiendo: Que en ese momento se montaron 2 personas en la parte de atrás una de ellas cargaba un arma manifestaron que les dieran todo lo que cargaban el dinero. 5.- ¿Le indicaban los denunciantes donde fueron los hechos? Respondiendo: Si, en el barrio la polar. 6.- ¿Que hizo la comisión? Respondiendo: Nos fuimos al sitio, donde supuestamente lo habían dejado, en una de las calle 190 con avenida 48E y vimos la persona con igual características que la indicada por el denunciante. 7.- ¿Se produjo una detención? Respondiendo: Si. 8.- ¿Cuantas personas detuvieron? Respondiendo: Una sola. 9.- ¿Ese día de la detención se encontraban las personas denunciantes? Respondiendo: Si. 10.- ¿Que le indicaban al momento de la detención? Respondiendo: Que revisáramos las manos que tenía una cicatriz en la mano izquierda, lo revisamos y era efectivo tenía una cicatriz en la mano izquierda. 11.- ¿Ese día de la detención había una persona como testigo de la detención, habían personas alrededor, tenía a la victima que lo señalaba como autor? Respondiendo: Las personas estaba retiradas del lugar. 12.- ¿El día de identificación lograron identificar al ciudadano? Respondiendo: Si. 13.- ¿Que nombre recibía? Respondiendo: Francisco Enrique Faria Morillo. 14.- ¿Como estaba vestido? Respondiendo: Bermuda azul y suéter de color negro. 15.- ¿Al momento de la detención observó alguna señal que pudiera identificar a la persona detenida? Respondiendo: Una cicatriz en la mano izquierda tal y como manifestó la victima. 16.- ¿La persona que para el momento de los hechos lograron detener se encuentra en esta sala? Respondiendo: Si se encuentra sentado allí, se encuentra presente. A preguntas del abogado defensor, respondió: 1.- ¿En que lugar practico la aprehensión? Respondiendo: Barrio La polar calle 190 calle 48B. 2.- ¿Cuantos llegaron a denunciar? Respondiendo: Dos, una mujer y un hombre. 3.- ¿En que vehículo llegaron? Respondiendo: Chevrolet, century color blanco. 4.- ¿Que manifestaron? Respondiendo: Que dos personas se montaron en la parte trasera para desviarlo por el mismo barrio, sacaron un arma de fuego y lo despojaron del dinero. 5.- ¿Hora de denuncia? Respondiendo: 3:00 a 3:45 horas de la tarde. 6.- ¿Se les tomo denuncia? Respondiendo: En ese momento no en nuestro despacho se le tomo la denuncia. 7.- ¿Que distancia hay desde la alcabala móvil al lugar de la aprehensión? Respondiendo: Aproximadamente en vehículo como 5 minutos. 8.- ¿Numero de la calle? Respondiendo 48. 9.- ¿Calle de la aprehensión? Respondiendo: 190 con avenida 48E. 10.- ¿Estas personas fueron con usted a efectuar el patrullaje? Respondiendo: Si. 11.- ¿Las dos personas? Respondiendo: No el conductor. 12.- ¿La señora? Respondiendo: Por nervios se quedo en la alcabala no recuerdo bien. 13.- ¿Dijo que se traslado al sitio con las victimas? Respondiendo: Con las dos victimas. 14.- ¿Fueron al sitio las dos? Respondiendo: Si. 15.- ¿Que dijeron? Respondiendo: Que esa era la persona que teníamos que era el autor del hecho. 16.- ¿La victima al llegar dicen descripción física? Respondiendo: Si. 17.- ¿Cómo? Respondiendo: Dos delgados morenos uno de ellos bermuda azul y suéter negro. 18.- ¿Y el otro? Respondiendo: No lo describieron. 19.- ¿Las victimas dijeron en que lugar del vehículo se montaron los sujetos que los abordaron? Respondiendo: Parte trasera. 20.- ¿Usted lo capturo de una vez? Respondiendo: Se le revisó, se le dijo el por que era detenido. La victima dijo que era el autor del hecho. 21.- ¿Y el conductor? Respondiendo: Que el era. 22.- ¿Y la otra? Respondiendo: No dijo nada. Quien lo describe es el conductor. 23.- ¿Por qué? Respondiendo: Lo está viendo. 24.- ¿Ese sospechoso tenia alguna seña? Respondiendo: Si que tenia una cicatriz en la mano izquierda. 25.- ¿Se percato que eso era cierto? Respondiendo: Si. 26.- ¿Usted vio la cicatriz? Respondiendo: Si. 27.- ¿Como era? Respondiendo: No recuerdo. Pienso que estaba en la parte de arriba. 28. ¿Y la forma? Respondiendo: No recuerdo. 29.- ¿Encontró evidencia de interés criminalístico? Respondiendo: En el momento no. Culminado el interrogatorio el Juez autoriza al testigo a retirarse de la sala.
Testimonio jurado de la ciudadana NEDIS RAMONA GÒMEZ ROJAS, quien expuso: “El 21 de febrero venia de mi trabajo, me baje en centro 99 hacer compra, salgo y me monto en el por puesto, antes del castillo como a una cuadra nos paran dos muchachos, y al avanzar algo, nos dicen que nos desviemos, nos quitaron el dinero, seguimos avanzando y ellos se bajaron y el dije al chofer pusiera la denuncia. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1. Manifieste día, hora y lugar de los hechos? Respondiendo: 21 de febrero a las 3:00 de la tarde. 2.- ¿Cuantas personas efectuaron esos hechos? Respondiendo: Dos. 3.- ¿De que objeto fue despojada? Respondiendo: Dinero 190. 4.- ¿Observó si esas personas se encontraban o poseían armamento? Respondiendo: Yo no, yo nunca le vi nada. 5.- ¿Escucho? Respondiendo: El otro señor fue el que declaró eso, yo estaba asustada iba en la parte de adelante. 6.- ¿Que lugar ocuparon esas personas cuando se montaron en el vehículo? Respondiendo: Parte de atrás. 7.- ¿Usted denunció los hechos? Respondiendo: Si. 8.- ¿Ante que organismo formularon la denuncia? Respondiendo: Polisur. 9.- ¿A que lugar se dirigieron? Respondiendo: La que está por sierra maestra. 10.- ¿En primer lugar? Respondiendo: A polisur- 11.- ¿No había una alcabala? Respondiendo: Si antes de ir a Polisur primero llegamos a la alcabala. 12.- ¿Tiene conocimiento si luego de la denuncia fueron a efectuar un recorrido por el lugar? Respondiendo: Si. 13.-¿Tuvo usted conocimiento si detuvieran ese día a un ciudadano? Respondiendo: Si. 14.- ¿Cuántas personas detuvieron?. Respondiendo: Una. 15.- ¿Observo a la persona detenida? Respondiendo: En el momento no. 16.- ¿Escucho al conductor cuando formulo esa denuncia? Respondiendo: No, el estaba de una lado y yo en otro. 16.- ¿No escucho? Respondiendo: Si se oía. 17.- ¿Qué escucho? Respondiendo: Que el arma la cargaba ese muchacho. 18.- ¿Cuando indica que se describía al ciudadano no escucho oír que él decía que tenía una cicatriz? Respondiendo: Escuche. 19.- ¿Donde tenia la cicatriz? Respondiendo: En la mano. A preguntas del Abogado defensor, respondió: 1.- ¿Usted fue victima de un robo? Respondiendo: Si. 2.- ¿Diga la fecha? Respondiendo: 21 de febrero. 3.- ¿Año? Respondiendo: El año pasado. 4.- ¿A que hora? Respondiendo: 3:00 de la tarde. 5.- ¿Luego abordo un trasporte? Respondiendo: Si. 6.- ¿Como era? Respondiendo: No recuerdo, se que era blanco. No recuerdo el color. 7.- ¿Quienes venían? Respondiendo: El chofer y yo. 8.- ¿En que asiento? Respondiendo: Adelante. 9.- ¿En que lugar abordaron los sujetos? Respondiendo: Dos cuadras ante del Castillo. 10.- ¿Que es el Castillo? Respondiendo: Una casa que tiene como cerca parecida como un castillo. 11.- ¿Que distancia recorrió ese vehículo desde el castillo al lugar del asalto? Respondiendo: No se que tanta, 5 o 6 cuadras. 12.- ¿Estos sujetos que les dijeron? Respondiendo: Que estábamos atracados. 13.- ¿Que hizo usted? Respondiendo: Me quede quieta en el puesto. 14.- ¿Le dijeron que no volteara? Respondiendo: No lo dijeron pero yo igual no miraba. 15.- ¿Fue despojada de algo de su propiedad? Respondiendo: Si. 16.- ¿El chofer? Respondiendo: También. 17.- ¿Llego a ver un arma de fuego? Respondiendo: No. 18.- ¿Que distancia hay del lugar donde fue asaltada el lugar de la denuncia? Respondiendo: Retirado. 19.- ¿Mas o menos? Respondiendo: Como 10 cuadras creo no las he contado. 20.- ¿Al legar a la alcabala cuanto duraron usted y el chofer allí? Respondiendo: Media hora. 21.- ¿Se traslado con los funcionarios hacer un recorrido? Respondiendo: No. 22.- ¿Y el conductor? Respondiendo: Él si. 23.- ¿Pudo ver alguien detenido? Respondiendo: No, yo no. 24.- ¿Escucho decirle al chofer que uno de esos sujetos tenia la cicatriz? Respondiendo: Si. 25.- ¿Se la describió? Respondiendo: No. 26.- ¿Llego a determinar como estaban vestidos? Respondiendo: En aquel momento si ahora no, ahora lo que recuerdo es que estaba en chores mas nada.
Pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público por su lectura:
Acta Policial N° 44.775-2009, de fecha 21 de febrero de 2009, suscrita por los Oficiales GUILLERMO GOMEZ, placa 302, ALEXANDER LUZARDO, placa 215 y RAFAEL ARIAS, placa 487, adscritos a la División de Patrullaje Especial del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco.
Acta de Inspección Ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0359-2009, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el Oficial GABRIEL MUÑOZ, placa 321, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco.
Acta de Inspección Ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0360-2009, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el Oficial GABRIEL MUÑOZ, placa 321, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, no le permite a este tribunal establecer con certeza que el día 21 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, el acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, portando arma de fuego y en compañía de otro sujeto por identificar, se haya embarcado en el puesto trasero en un vehículo Marca, Chevrolet; Modelo, Century; Color, Blanco; Placas, MCB-96Z, de la línea por puesto La Polar, conducido por el ciudadano GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, quien llevaba a la ciudadana NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS como pasajera en el puesto delantero, para despojarlos de dinero en efectivo, en hecho ocurridos a la altura del Barrio La Polar, Sector El Castillo, calle 189 con Avenida 48N, toda vez que los medios de pruebas presentados, debatidos y examinados, aun cuando resultan útiles para demostrar el elemento objetivo del delito de robo agravado, no obstante, no resultan suficientes para demostrar que el acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, sea uno de los sujetos que se embarcara en el vehículo conducido por el ciudadano GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, el día, hora y lugar de los hechos que dieron origen al presente asunto, ya que si bien en el debate oral y público rindieron declaración los ciudadanos GABRIEL JOSE MUÑOZ, quien manifestó: “Trabajo en la División de Investigación de POLISUR. Procedí a realizar la inspección en el lugar del hecho y del lugar de detención del acusado, realizando las fijaciones fotográficas; RAFAEL DAVID ARRIAS URDANETA, quien manifestó: “Yo me encontraba en un punto de control establecido frente a la Fabrica la Polar, vía a la Cañada, operativo de Carnaval 2009, se presentó al lugar un carro century, color blanco, conducido por un señor y el copiloto era una señora, quienes manifestaron que habían sido despojados de dinero en efectivo por dos muchachos, y con arma de fuego los amenazaron que entregaran el dinero. Embarcamos en la patrulla al conductor para efectuar un patrullaje en las adyacencias, y como a cuadra y media un ciudadano al ver la unidad emprendió veloz huía, aceleramos, lo capturamos, lo restringimos no le encontramos nada pero el señor dijo que el era el muchacho que minutos antes lo había despojado de sus pertenencias; ALEXANDER LUZARDO MORENO, quien manifestó: “Eso fue el 21 de febrero de 2009, entre las 3 y 3:45 horas de la tarde en el punto de control ubicado frente a la Fabrica La Polar, en ese momento dos ciudadanos en un vehículo de color blanco marca chevrolet, modelo century, informan que dos ciudadanos con arma de fuego lo despojan de lo que cargaba y una vez en el sitio procedimos a trasladarnos al lugar por la zona, en una de las calle 190 con 38, logramos observar a un ciudadano con características que coincidían con bermuda azul y suéter negro, tal como lo dijo a la victima, en ese momento vimos a una persona con igual características y al ver a la comisión intento evadir nos bajamos lo restringimos y la victima dijo que él era uno de los autores del hecho. Dijo que tenía una cicatriz en la mano izquierda y revisamos la mano y vimos la cicatriz y lo trasladamos al despacho; no obstante, el primero de los nombrados, esto es, GABRIEL JOSE MUÑOZ, su participación fue la de realizar inspección en el lugar del hecho y del lugar de detención del acusado, realizando las fijaciones fotográficas; y los ciudadanos RAFAEL DAVID ARRIAS URDANETA, y ALEXANDER LUZARDO MORENO, son solo los funcionarios que participaron en el procedimiento de aprehensión del acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, a quien no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalística, y no observaron el momento en que se produjo el hecho objeto del presente asunto. Aunado a lo anterior, el testimonio del funcionario ALEXANDER LUZARDO MORENO, resulta contradictorio, ya que a preguntas formuladas por el abogado defensor, respondió que las dos personas, refiriéndose a las víctimas, fueron con el funcionario a efectuar patrullaje y a otra pregunta respondió, no, el conductor, que la señora por nervios se quedó en la alcabala, que no recuerda bien. Por lo que se destruye así mismo. Tampoco resulta suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible que se le atribuye, el testimonio de la ciudadana NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS, quien a pesar de que resultó ser victima, la misma no identificó al acusado como uno de los sujetos que participó en el hecho punible objeto del presente juicio. La mencionada NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, manifestó que nunca les vio nada, que el otro señor fue el que declaró eso, que ella estaba asustada, que iba en la parte de adelante, que esas personas ocuparon la parte de atrás del vehículo, que en el momento no observo a la persona detenida, y a pregunta del Abogado Defensor, para que respondiera si le dijeron que no volteara, respondiendo, no lo dijeron pero yo igual no miraba, todo lo cual, evidencia que no observó al acusado como una de las personas que participara en el hecho donde resultara víctima. Tampoco resultan suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, en el hecho punible atribuido, los documentos incorporados al juicio por su lectura, ya que los mismos solo se refieren a un Acta Policial, signada bajo el N° 44.775-2009, de fecha 21 de febrero de 2009, suscrita por los Oficiales GUILLERMO GOMEZ, placa 302, ALEXANDER LUZARDO, placa 215 y RAFAEL ARIAS, placa 487, adscritos a la División de Patrullaje Especial del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, donde se dejo constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, y dos actas de inspección con fijaciones fotográficas, practicada una en el Municipio San Francisco, Barrio La Polar, calle 189, con Avenida 48N, y otra, en Municipio San Francisco, Barrio La Polar, calle 190, con Avenida 48N, los cuales sirven para establecer el sitio del hecho y el sitio de la aprehensión, pero no para determinar la responsabilidad penal del acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, en el hecho punible atribuido.
En consecuencia, se declara al acusado FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, no culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS y GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, por lo tanto, esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Deja constancia el tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió del testimonio de los ciudadanos GUILLERMO GOMEZ y GIOVANNY JOSE VILLASMIL LUGO.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FARIA MORILLO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, Herrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.121.841, fecha de nacimiento: 11-02-1991, hijo NELSON FARIA y ZULIA MORILLO, residenciado en Barrio La Polar, Calle 190, casa sin número, pintada de color azul con blanco, frente al taller de Herrería Los Hermanos Vera, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la acusación formulada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDIS RAMONA GOMEZ ROJAS y GEOVANNY JOSE VILLALOBOS LUGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día 31 de mayo de 2010, a las cinco y treinta minutos de la tarde, en la Sala de Juicio N° 06, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, sede de los tribunales, situado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abogada LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ
En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 036-2010, y se compulsó.
La Secretaria,

Abogada LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ