REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Maracaibo, 29 de junio de 2010
200° y 151°
CAUSA 1M-065-09
SENTENCIA N° 038-2010
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ PROFESIONAL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA
SECRETARIA: ABOG. LEDA JIMENEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abogada AURA DELIA GONZALEZ, FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DFENSORA: Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL DEFENSORA PUBLICA N° 31°
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD POR TRATARSE DE UN ADOLESCENTE
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a dictar el texto integro de la sentencia por el procedimiento por admisión de los hechos, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, previo a la apertura del juicio oral y público, en fecha 23 de junio de 2010, quien tiene como defensora, la Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL DEFENSORA PUBLICA N° 31°, en virtud de la acusación formulada por la representante de la Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 eiusdem, cometido en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la referida Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día 07 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las nueve de la noche, el adolescente de 15 años de edad, cuya identidad se omite, caminaba por el sector La Arrocera, Municipio Jesús Enrique Losada, pues se dirigía a un abasto cercano y en el camino se consigue con el acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, a quien conoce por el apodo de El Chopo, de repente este sujeto aprovechando que la calle se encontraba sola y oscura, sacó un facsimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en material sintético de color negro, con el cual amenaza de muerte al adolescente, exigiéndole que lo acompañe, trasladándolo hasta un sitio apartado, en ese sitio le exigió de forma amenazante utilizando para ello el arma de fuego tipo facsimil, quitarse la ropa, comenzando a abusar sexualmente del adolescente, penetrándolo por el recto.
Con base a los hechos antes planteados, la Abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscal Trigésima Quinta Encargada del Ministerio Publico, presentó por ante el Departamento de Alguacilazgo y dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 10 de marzo de 2009, escrito de acusación en contra del acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 eiusdem, cometido en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Oral y Pública, fijado para ser iniciado en fecha 23 de junio de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes, antes de declararse la apertura del juicio oral y público, se procedió a instruir al acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, sobre el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sobre el significado de dicho procedimiento, advirtiéndole que con la admisión de los hechos, renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y al debido proceso, en ese estado, el acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, solicitó la palabra y cedida como fue, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime confesarse culpable o declarar contra si misma, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso, y conjuntamente con su defensora Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL DEFENSORA PUBLICA N° 31°, solicitó la inmediata imposición de la pena.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de la Audiencia Oral y Pública, fijado para ser iniciado en fecha 23 de junio de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes, antes de declararse la apertura del juicio oral y público, se procedió a instruir al acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, sobre el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sobre el significado de dicho procedimiento, advirtiéndole que con la admisión de los hechos, renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, en ese estado, el acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, solicitó la palabra y cedida como fue, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime confesarse culpable o declarar contra si misma, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso, y conjuntamente con su defensora Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL DEFENSORA PUBLICA N° 31°, solicitó la inmediata imposición de la pena. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que el acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 eiusdem, cometido en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el acusado y su abogada defensora, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.
PENALIDAD
1. El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo párrafo artículo 259 eiusdem, establece pena de prisión de quince a veinte años, siendo la pena normalmente aplicable, el termino medio, esto es, diecisiete años y seis meses que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la cual se rebaja a diecisiete años por mediar a favor del acusado la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, toda vez que en actas no consta que registra antecedentes penales. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado, se rebaja la pena aplicable a limite mínimo de aquella que estable la ley para el delito correspondiente esto es QUINCE (15) AÑOS, ya que de acuerdo con el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, si se trata de delitos de los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previsto en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya pena exceda de ochos años el Juez o Jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio y de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del citado artículo 376 en los supuesto a que refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza no podrá imponer una pena inferior a limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente; por lo que la pena aplicable en definitiva será de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
2. Las accesorias de Ley contenida en el artículo 16 del Código Penal, y las costas prevista en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado LUIS ANTONIO RINCON GONZALEZ, venezolano, natural de La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, de 29 años de edad, estado civil, casado, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad No V-14.738.631, hijo de ANGEL RINCON y de ANGELA GONZALEZ, residenciado en la vía a La Concepción; Sector La Arrocera, casa N° 23, Sector Los Mata de Parra; Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7240118, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a cumplir las penas de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 08 de febrero de 2024, así como a las accesorias legales de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, prevista en el artículo 16 del Código Penal y las costas procesales establecida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo párrafo artículo 259 eiusdem, cometido en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, todo de conformidad con el artículo 376 eiusdem.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en piso 3°, Edificio del Poder Judicial, situado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abogada LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 038 -2010 y se compulsó.
La Secretaria,
Abogada LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ
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