REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 21 de junio de 2010
200° y 151º

Decisión No. 561-2010 C.03-8.012-2009
24-F21-0135-2009


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON OCASION AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO AL IMPUTADO.


En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de junio de 2010, siendo las once horas de la mañana, (11:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia especial), de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con ocasión a la finalización del régimen de prueba a que se encuentra sometido el encausado RICHARD ANTONIO GONZALEZ, en virtud del beneficio de suspensión condicional del proceso decretado el día 19 de mayo de 2009, relacionado con la causa N° C.03-8.012-2009, instruida en contra del prenombrado ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, el imputado de autos ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, acompañada de la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario, así también la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, quien funge como víctima, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada defensora TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “de conformidad con el Numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal le conceda a mi defendido RICHARD ANTONIO GONZALEZ, se le amplié el plazo de prueba por un año más, así como se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, por cuanto mi defendido me ha manifestado en esta audiencia que fue solamente tres veces al delegado de prueba en la ciudad de El Vigía y por cuanto su concubina KATY YAMILEY SANCHEZ, salió en estado de gravidez y durante el mismo presentó problemas de salud, lo cual el solamente tenía vida para el trabajo y para ver de ella, que gracias a Dios ella y su bebe están bien en la actualidad, y en este acto se compromete a cumplir con lo que le designe el tribunal, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso y tutela judicial efectiva. Por último, solicito copias fotostáticas simples del escrito del acta que al efecto se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su deseo de rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: RICHARD ANTONIO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, fecha de nacimiento 10 de noviembre de 1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.991.220, de profesión obrero, soltero, hijo de Rosalbina González y de Miguel Baza Martínez, residenciado en San Juan de El Batey, barrio Jaime Lusinchi, casa s/n, diagonal a la escuela prevocacional Gibraltar, El Batey, Municipio Sucre del estado Zulia, y estando sin juramento alguno, libre de apremio, prisión y coacción, expresó: “ señora juez, no cumplí a cabalidad las presentación de todos los meses, porque el señor Benjamín (delegado de prueba) en El Vigía me dijo que solamente me iba a presentar por allá, que para acá no venía más, porque no tenía nada que hacer, por todo eso quiero que con el respeto que se merece como autoridad, me de otra oportunidad para terminar de cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas en su oportunidad, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control cede la palabra a la víctima, ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, quien dijo ser nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.053.446, soltera, ama de casa, residenciada en San Juan del Batey, barrio Jaime Lusinchi, casa s/n, diagonal a la escuela prevocacional Gibraltar, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, y estando debidamente juramentada señaló: “ también quiero pedir con todo respeto, que le den otra oportunidad al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, no tengo oposición a lo que acá se haga, él se esta portando bien, hasta los momentos, y tenemos hasta un niño recién nacido, es todo”. A continuación la Jueza de Control concede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien indicó: “escuchada como ha sido la exposición del imputado y de la víctima en la que manifiesta que no terminó de cumplir con las obligaciones impuestas en su debida oportunidad al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, el Ministerio público esta de acuerdo en que el lapso de prueba sea ampliado por un lapso igual de un (01) año, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, estoy que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad y que sus presentaciones periódicas sean realizadas por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y estaremos vigilantes de este compromiso por él asumido, es todo. ”.En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en 22 de febrero de 2009, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, por ante el departamento Sucre de la Policía Regional del estado Zulia, en la cual informó que su exconcubino RICHARD ANTONIO GONZALEZ, la quería agredir, de quien para la fecha estaba separada de, que la relación de pareja duró seis años, y que durante ese tiempo le pegaba, la insultaba y la humillaba. Que ese día estaba reunida con la familia en su casa celebrando su cumpleaños, y RICHARD GONZALEZ llegó la insultó, ofendió y le decía que le iba a dar unas puñaladas, que la acosa y la persigue y tiene miedo porque el había estado preso por Homicidio. Hecho ocurrido en la vivienda ubicada en el sector Rómulo Betancourt., calle principal, cerca del módulo de los cubanos, llegando a Guayana, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre, estado Zulia. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 19 de mayo de 2009. Así las cosas, observa el Juzgado, que la defensa técnica ha solicitado la ampliación del plazo de prueba a favor de su representado, a lo cual no se ha opuesto la victima, ni la representante del Ministerio Público, toda vez que el mismo no dio cumplimiento a alguna de las obligaciones señaladas por la juzgadora de entonces, esto es, presentarse por ante la sede de esta instancia judicial, cada treinta (30) día por el lapso de un año, que duraría la suspensión condicional del proceso como tampoco dio continuidad a las visitas y entrevistas ante el delegado de prueba de la ciudad de El Vigía, estado Mérida. En ese orden de ideas, efectivamente se advierte del libro de presentaciones signado bajo el número 03, que el sindicado RICHARD ANTONIO GONZALEZ, no realizó las presentaciones periódicas a las que estaba obligado de manera fiel cada treinta (30) días, y según como el mismo justiciable lo ha manifestado sólo acudió en tres (03) oportunidades por ante la sede del delegado de pruebas en la ciudad de El Vigía, concretamente por ante el despacho de la abogada ANGELA SANABRIA, encargada de su supervisión, evaluación y control, no exhibiendo o consignando justificación alguna que lleve a la convicción a esta juzgadora de dictar a su favor el efecto que produce el cabal cumplimiento, es decir, el sobreseimiento de la causa. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 46 establece que el Juez para decidir mediante auto razonado las posibilidades contempladas en sus numerales 1 y 2, debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, siendo el caso, que los dos primeros citados, vale decir, el Ministerio Público y la víctima, de forma conjunta han emitido opinión favorable en cuanto a la solicitud realizada por la defensa y el imputado, esta Instancia Judicial, decide ampliar el plazo de prueba al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, a los fines que de cumplimiento total y cabal de las obligaciones descritas en decisión No. 0789-2009, de fecha 19 de mayo de 2009. Por tanto, se fija como plazo de régimen de prueba un lapso de un (01) año contados a partir, por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictada la presente decisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide. Por otro lado, como consecuencia del presente fallo, se ordena librar comunicación a la abogada ANGELA SANABRIA, encargada de la supervisión, evaluación y control del justiciable de autos, para su debido conocimiento y trámite. Finalmente valorando la condición socioeconómica del imputado tantas veces nombrado, y la necesidad del mantenimiento de la medida asegurativa impuesta en fecha 22 de febrero de 2009, para garantizar su comparencia a los actos subsiguientes del proceso, las resultas del mismo, que no evadirá la acción de la justicia, el cual además ha acudido a todos y cada uno de los llamados realizados por esta instancia, acuerda modificar la autoridad ante quien deba efectuar sus presentaciones periódicas, esto es, mensualmente, por lo que en lo adelante las llevará a cabo por ante la sede de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, situada en la población de Caja Seca del Municipio Sucre del estado Zulia, cuyo representante deberá aperturar el control respectivo, para dejar constancia de las mismas, e informar en las oportunidades que le sean exigidas, en atención con lo dispuesto en el artículo 264 del texto penal adjetivo. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: AMPLIAR el plazo de prueba por un (01) año al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento el 10 de noviembre de 1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.991.220, de profesión obrero, soltero, hijo de Rosalbina González y de Miguel Baza Martínez, residenciado en San Juan de El Batey, barrio Jaime Lusinchi, casa s/n, diagonal a la escuela prevocacional Gibraltar, El Batey, Municipio Sucre del estado Zulia, a los fines de que de cumplimiento total y cabal de las obligaciones descritas en decisión No. 0789-2009, de fecha 19 de mayo de 2009, contados a partir, por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictada la presente decisión, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: modifica la autoridad ante quien deba efectuar sus presentaciones periódicas, esto es, mensualmente, por lo que en lo adelante las llevará a cabo por ante la sede de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, situada en la población de Caja Seca del Municipio Sucre del estado Zulia, cuyo representante deberá aperturar el control respectivo, para dejar constancia de las mismas, e informar en las oportunidades que le sean exigidas, en atención con lo dispuesto en el artículo 264 del texto penal adjetivo. TERCERO: acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría. Ofíciese lo conducente a la delegada de prueba de la ciudad de El Vigía, estado Mérida. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes.- Siendo las doce (12:00 p.m.) horas de la tarde, se suspende la audiencia por un lapso de veinte minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 561-2010 y se oficia con el número 2.025-2010.



La Jueza de Control,


Abg. Glenda Moran Rangel



La Fiscal del Ministerio Público,



Abg. Iraida Eunice Rivera Escobar





El imputado,
Richard Antonio González






La Defensora Pública N° 01,
Abg. Teresa de Jesús Martínez






La Víctima,
Katy Yamileth Sánchez




La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly