REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de junio de 2010.
200° y 150º

RESOLUCIÓN N° 0541-2010. C.03-9534-2009.
24-F16-783-2001.

DECLINAR COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE CONTROL DE LA MISMA JURISDICCION POR PREVENCION JUDICIAL

De una revisión minuciosa efectuada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, ha constatado el Tribunal que al folio treinta y ocho (38), cursa escrito contentivo de solicitud de Sobreseimiento propuesto por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, para ese entonces Fiscal Principal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a favor de los ciudadanos GREGORIO JESUS MARTINEZ y JHOAN MANUEL CONTRERAS, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de su ocurrencia, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMEJO y LEONEL ZAMBRANO ORTEGA y llegada la oportunidad para resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Consta a los folios 13 al 25 de las actuaciones que conforman el expediente, acta continente de la audiencia celebrada en fecha 01 de agosto de 2001, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Extensión Penal, de la que se evidencia que los ciudadanos GREGORIO JESUS MARTINEZ y JHOAN MANUEL CONTRERAS, acompañados de la defensora privada representada por las abogadas en ejercicio BLANCA RUBIO PEREZ y ODALISA NAVA, comparecieron a fin de llevar a efecto la presentación como imputado, por parte del ciudadano AITOB LONGARAY, en ese momento actuando con el carácter de Fiscal (Auxiliar) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a la aprehensión de los referidos justiciables, ocurrida el día 30 de julio de 2001, por estar presuntamente involucrados en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
En este orden de ideas, sus abogadas defensoras solicitaron la libertad plena, por lo que el Tribunal de Instancia decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los prenombrados encausados, de conformidad con el artículo 262 en relación con el artículo 265 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. Así también, acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin de que recabara otros elementos de convicción y en su oportunidad interpusiera o no la respectiva acusación por ante el Juzgado correspondiente.
Ahora bien, del análisis realizado a las actas que anteceden, aprecia esta Juzgadora que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, conoció primero del asunto de marras, toda vez que en fecha 01 de agosto de 2001, dictó decisión en la presente causa, al imponer medidas asegurativas a los justiciables de auto, dada su necesidad para garantizar las resultas del proceso, para lo cual se requiere de un estudio de las actas y del contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penal y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena); no obstante lo anterior, el legislador creó la institución procesal de la Prevención Judicial, que no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante el Ministerio Público, acusador privado, querellante, realiza un tribunal en relación con otros competentes.
Pues bien, en el caso concreto, tanto el mencionado Tribunal Primero de Control como este Juzgado, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; sin embargo, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la presente causa y resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, entonces Fiscala Principal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al haber realizado el primer acto de procedimiento, tal y como se advierte a los folios 13 al 25 del expediente, es decir, en virtud del Principio de Prevención, consagrado en el artículo 72 de la legislación procesal vigente.

Finalmente resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 77 eiusdem, que a la letra señala:

“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)” (cursivas del juzgado).

Con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas antes expuestas, considera esta juzgadora que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la causa bajo estudio y resolver el planteamiento realizado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a favor de los tan mencionados ciudadanos GREGORIO JESUS MARTINEZ y JHOAN MANUEL CONTRERAS, habida cuenta el citado Juzgado al decidir en fecha 01 de agosto de 2001, aceptó la competencia para conocer del asunto, y comenzó a conocer primero, por tanto, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por ser quien debe conocer del asunto planteado, toda vez que el citado Juzgado al decidir en fecha 01 de agosto de 2001, aceptó la competencia para conocer del asunto, y realizó el primer acto de procedimiento en la presente causa. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Notifíquese al representante de la Fiscalía del Ministerio Público del contenido de esta decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,



Abg. Glenda Moran Rangel



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remite constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, se asentó la presente Resolución bajo el N° 541-10 y se ofició bajo los Nos 1.949 y 1.950 – 2010.



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly