República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 11 de junio de 2010
200º y 151º


RESOLUCION No. 536-2010 C03-8.661-2009
24-FT-4.630-2008.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: ILDEBRAN ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentado, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el parcelamiento El Paraíso, vía a El Chivo, parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.


Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 (hoy 175) del Código Penal Venezolano.


Victima: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.301.911, mayor de edad, casado, agricultor, con domicilio en la parcela Santa Apolonia, sector El Paraíso, parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ELSA MARIA CASILLA MONTERO, Fiscala del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, quien manifestó que el ciudadano IDELBRAN GONZALEZ, lo atacó con un cuchillo para agredirlo, pero que no lo logró ya que llegaron los ciudadanos Luis Alberto Torres y Víctor Adolfo Arocha, y lo agarraron, y en el forcejeo el ciudadano ILDEBRAN GONZALEZ se cortó la mano izquierda, y le quitaron el arma. Hechos ocurridos el día 16 de julio de 1991, en horas de la noche, en la parcela Santa Apolonia, situada en el sector El Paraíso, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 (hoy 175) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 16 de julio de 1991, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Sustantivo vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara improcedente la solicitud interpuesta por la abogada ELSA MARIA CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscala del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dada la falta de legitimidad para realizarla, toda vez que el tipo legal de AMENAZA, sólo puede ser enjuiciado previa la querella del amenazado (acción privada) y, DE OFICIO decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO3-8.661-2009, a favor del ciudadano ILDEBRAN ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, antes identificado, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 (hoy 175) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal vigente para la época, en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, compúlsese, publíquese y diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Respecto de la boleta dirigida al encausado de autos, no constando en actas datos filiatorios y de ubicación precisos y suficientes, se acuerda en atención al único aparte del artículo 181 del Código Adjetivo Penal, publicarla a la puerta del Tribunal y agregar copia de ella al expediente. Cúmplase.

La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 536-2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas de notificación y se oficio con el No. 1.935-2010

La secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly