REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de junio de 2010
200° y 151º
RESOLUCIÓN N° 527-2.010. C03-20.324-2010
24-F21-0411-2007
SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F21-0411-2007, suscrita por la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-19.973-2010, instruida contra el ciudadano RICARDO ANTONIO COMBITA FRANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GREGORIO CASTILLO PUSHAINA, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce, la representante del Ministerio Público que en fecha 19 de mayo de 2010, fue privado de su libertad de manera preventiva y judicial el ciudadano RICARDO ANTONIO COMBITA FRANCO, (…omissis…), quien aparece como imputado en la causa penal que adelanta ese despacho bajo el Nº 24-F21-0411-2007 (…omissis…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GREGORIO CASTILLO PUSHAINA, sin embargo ha ordenado diligencia tales como citar y entrevistar a los ciudadanos OSMAIRO JOSEFINA URBINA DE SARMIENTO y JOSE ALBERTO MONSALVE, solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante comunicación 24-F21-2010-614.
Comunica que, hasta la presente fecha no ha obtenido respuesta del órgano policial practicante de la misma, y también en espera del resultado de la entrevista de la que pudiera surgir otro elemento a investigar, siendo necesaria la prorroga de 15 días, para agotar y poder esclarecer y determinar la verdad de los hechos.
Finalmente, por las razones antes expuestas, solicita respetuosamente, se le otorgue dicha prorroga conforme a lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, todo ello, por complejidad de la investigación.
Así las cosas, el Juzgado observa:
Que en fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano RICARDO ANTONIO COMBITA FRANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso GREGORIO CASTILLO PUSHAINA, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Más tarde, el 28 de mayo de 2010, fue enviado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que diera continuidad a la investigación e interpusiera en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.
Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un homicidio, al bien jurídico afectado (derecho a la vida) y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-19.971-2010, instruida contra el ciudadano RICARDO ANTONIO COMBITA FRANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GREGORIO CASTILLO PUSHAINA. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 527-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 1.900-2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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