REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Junio de 2010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C02-20.616-2010
Expediente Fiscal 24-F21-405-2010

DECISION N° 0640-2010

En esta misma fecha, siendo las 02:50 horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, previo traslado del Retén Policial de ésta localidad, acompañado de la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Nº 1 Penal ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 2010, aproximadamente siendo las 05:45 horas de la tarde, específicamente en la vía Panamericana, antiguo Cine Capri, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, luego de haber sido denunciado por el ciudadano MERGUI SEGUNDO BLANCO PEROZO, quien entre otras cosas manifestó: “Que su sobrina de nombre MARIA ISABEL, le había contado que su padrastro el hoy imputado la tocó en sus partes intimas e intentó violarla en horas de la madruga de ese mismo día, y asimismo le manifestó que esto a ocurrido en otras oportunidades”. Acto seguido los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos logrado avistar a un ciudadano quien quedo identificado como JEAN CARLOS RIVAS, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. Constan en actas: 1.- Acta de Denuncia Común, realizada por el ciudadano MERGUI SEGUNDO BLANCO PEROZO, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Entrevista Penal, inserta al folio 04 y su vuelto. 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios WILLIAM COLMENARES, CORTES JENNER y GONZALO PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 05 y su vuelto. 4.- Acta de Notificación de Derechos, inserta al folio 06 y su vuelto. 5.- Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 07 y su vuelto. 6.- Examen Médico legal, suscrito por el Doctor MARIO A LEAL R. Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, practicado en la persona de la adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, inserta al folio 09. 7.- Acta de Identificación de Denunciante, victima o testigo, inserta a los folios 12 y 13. Elementos estos de convicción que motivan al Ministerio Público a imputar formalmente en este acto al ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el articulo 87 en sus numerales 3, 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz NO querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JEAN CARLOS RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1983, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.350.213, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Gerardo del carmen Rivas Vargas y de Yasmely Coromoto Romero, residenciado en la carretera Panamericana, frente al Capri, al costado del Hotel Villa Suite, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Nº 1 Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuestos actos lascivos), y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución Nacional y pido copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.-Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la vindicta pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 2010, aproximadamente siendo las 05:45 horas de la tarde, específicamente en la vía Panamericana, antiguo Cine Capri, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, luego de haber sido denunciado por el ciudadano MERGUI SEGUNDO BLANCO PEROZO, quien entre otras cosas manifestó: “Que su sobrina de nombre MARIA ISABEL, le había contado que su padrastro el hoy imputado la tocó en sus partes intimas e intentó violarla en horas de la madruga de ese mismo día, y asimismo le manifestó que esto a ocurrido en otras oportunidades”. Acto seguido los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos logrado avistar a un ciudadano quien quedo identificado como JEAN CARLOS RIVAS, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de Denuncia Común, realizada por el ciudadano MERGUI SEGUNDO BLANCO PEROZO, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Entrevista Penal, inserta al folio 04 y su vuelto. 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios WILLIAM COLMENARES, CORTES JENNER y GONZALO PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 05 y su vuelto. 4.- Acta de Notificación de Derechos, inserta al folio 06 y su vuelto. 5.- Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 07 y su vuelto. 6.- Examen Médico legal, suscrito por el Doctor MARIO A LEAL R. Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, practicado en la persona de la adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, inserta al folio 09. 7.- Acta de Identificación de Denunciante, victima o testigo, inserta a los folios 12 y 13. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy imputado JEAN CARLOS RIVAS, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA. Así mismo, requiere la representante Fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección y de seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia. Por su parte la defensa considero ajustada la solicitud realizada por el Ministerio público, adhiriéndose a dicho requerimiento. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, ni a ninguno de sus familiares. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1983, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.350.213, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Gerardo del carmen Rivas Vargas y de Yasmely Coromoto Romero, residenciado en la carretera Panamericana, frente al Capri, al costado del Hotel Villa Suite, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano: JEAN CARLOS RIVAS, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, ni a ninguno de sus familiares.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el Nº 0640-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio Nº 1895-2010-. Siendo las Tres Horas y Cuarenta Minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO

NEYDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO

JEAN CARLOS RIVAS LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1


TERESA DE JESUS MARTINEZ

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ