REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2010.
200º y 151º
CAUSA PENAL Nº CO2-18.748-2010
24-F16-2087-2009
DECISIÓN Nº 0637-2010
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario de la ciudadana KARIN LORENA BERMUDEZ y YUBEIDI CHOURIO, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de sus defendidas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, alegando que sus defendidas han venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 17 de Enero de 2010, este despacho mediante resolución No. 0047-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a las ciudadanas: KARIN LORENA BERMUDEZ y YUBEIDI CHOURIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica por ante este Tribunal, una vez cada Quince (15) días por ante este Tribunal, ello en virtud de la imputación que les hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAROLINA MAGDALENA PEÑA LEAL y FRANKLIN IDAIRO MUÑOZ PALMAR.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que las referidas ciudadanas han estado dando cabal cumpliendo con las obligaciones de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como les fuere impuesto en fecha 17 de Enero de 2010, circunstancia ésta que a consideración quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonables y justificadas para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de treinta (30) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En a las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que vienen realizando las ciudadanas: YOBEIDA MARGARITA CHOURIO ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo, estado Zulia, portadora de la cédula de identidad Nº 15.436.170, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1980, soltera, ama de casa, hija de Ana Araujo y Romel Chourio, residenciada en el Barrio Hermilo Ocando, por la invasión cerca del cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y KARIN LORENA BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, portadora de la cédula de identidad Nº 15.855.998, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1979, soltera, ama de casa, hija de Raiza Bermúdez y Liberto Flores, residenciada en el Barrio Hermilo Ocando, a quienes se les sigue causa penal signada bajo el N° C02-18.748-2010, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAROLINA MAGDALENA PEÑA LEAL y FRANKLIN IDAIRO MUÑOZ PALMAR, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0637-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 1882–2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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