REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2010.
200º y 151º
CAUSA PENAL Nº CO2-15.836-2009
24-F16-1774-2009
DECISIÓN Nº 0636-2010
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del ciudadano FRANK DAVID MORENO MONTEROZA, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 28 de Agosto de 2009, este despacho mediante resolución No. 0900-2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: FRANK DAVID MORENO MONTEROZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica por ante este Tribunal, una vez cada Quince (15) días por ante este Tribunal, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA RANGEL BUSTAMANTE.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumpliendo con la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 28 de Agosto de 2009, circunstancia ésta que a consideración quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cuarenta y cinco (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En a las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: FRANK DAVID MORENO MONTEROZA, de nacionalidad colombiana, natural de Planeta Rica-Córdoba Colombia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04/07/1978, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 72.238.011, hijo de Cira Monterroza y José Moreno, residenciado en la calle 3, casa s/n, Barrio Valle Encantado, de la población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-15.836-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA RANGEL BUSTAMANTE, de cada quince (15) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0636-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 1881–2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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