REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2010
200° y 151°
C02-20560-10.
24-F16-1188-10.

DECISION N° 0633-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

En esta misma fecha, siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JUAN JOSE PARRA PULGAR, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDE. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana JENNY BENAVIDES, en su carácter de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado JUAN JOSE PARRA PULGAR, asistido por la ciudadana LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JUAN JOSE PARRA PULGAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2.010, luego de haber recibido llamada telefónica por parte del ciudadano RAFAEL ALVARADO, quien manifestó que en el camellón Santa Inés, Sector Las Palmeras, se encontraba un ciudadano conocido como Juan, quien quería agredir con un arma blanca, tipo machete a un obrero de su propiedad, por lo que una comisión del mencionado órgano policial se trasladó hasta la dirección aportada donde lograron visualizar a un ciudadano quien dijo llamarse WILLIANS JOSE MORA GUILLEN, quien entre otras cosas comunico que era primo del ciudadano JUAN y que efectivamente se encontraba agresivo con un arma blanca tipo machete y quería matar a un ciudadano conocido como Roberto, y que el ciudadano JUAN, se encontraba en el patio Trasero de la Finca Santa Inés con el arma blanca, trasladándose hasta el lugar indicado y al llegar al lugar lograron visualizar a un ciudadano a quien le indicaron que se detuviera haciéndole del conocimiento de la causa que les ocupaba y de los hechos que se le acusaba, haciendo caso omiso y emprendió veloz huida, logrando la captura del mismo y se le retuvo en manos del aquí imputado un arma blanca, tipo machete, marca gavilán, de empuñadura de madera, amarrado a la hoja de corte con alambre y segmento elástico de caucho de color negro. Seguidamente procedieron a realizar llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, estado Mérida, siendo atendidos por el funcionario Agente MONCADA DOUGLAS, credencial 31.573, adscrito a la referida Subdelegación, a quien le solicito a través del Sistema de Información Policial (SIPOL), si el ciudadano JUAN JOSE PARRA PULGAR, se encontraba solicitado y el funcionario le indicó que efectivamente se encontraba solicitado por el Tribunal 02 de Control de El Vigía, estado Mérida por el delito de HURTO CALIFICADO, según memorándum N° 4983 de fecha 21/08/06, y consta en expediente instruido por ese Tribunal N° 11-11-P2002-155, de fecha 04/04/2006, por tal motivo fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, en vista de lo antes expuesto solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad y sea declinada la competencia a su Tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos del contenido del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre las circunstancias por las cuales es traído a esta audiencia, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JUAN JOSE PARRA RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Chiguara, estado Mérida, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1967, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.914.792, residenciado en el sector Las Palmeras, vía principal, casa s/n, de los Naranjos, Parroquia Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra a la ciudadana LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, quien expone: “Revisadas las actuaciones y escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, la defensa está conforme con dicho pedimento, toda vez que, sobre el mismo pesa una solicitud por ante la Subdelegación de El Vigía, estado Mérida, razón por la cual debe ser puesto a la disposición del órgano jurisdiccional que conoce de la presente causa, con el fin que al mismo le sean respetados los derechos y garantías que le asisten y sea impuesto del motivo de su detención y continúe su proceso, conforme lo establece el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Vistas las exposiciones tanto del fiscal del Ministerio Público como de la defensa y revisado como fue por esta juzgadora el atado documental que conforma el presente proceso, se evidencia que efectivamente el ciudadano aquí presentado fue aprehendido por un hecho que no revisten carácter penal no imputando en consecuencia delito alguno el Ministerio Público, no obstante a ello se evidencia que el ciudadano: JUAN JOSE PARRA PULGAR, se encuentra solicitado por el Tribunal 02 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, información esta que se desprende según memorándum N° 4983 de fecha 21/08/06, situación está que evidencia a todas luces la incompetencia de este juzgado en razón del territorio, conforme a lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara acuerda Declinar la Competencia al Juzgado Segundo de Control, Extensión El Vigía, estado Mérida, debiéndose remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido por ser incompetente para conocer este órgano jurisdiccional en razón del territorio, declinatoria que se hace conforme a lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por ante el Juzgado Segundo de Control, Extensión El Vigía, estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento.

TERCERO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, a fin de que trasladen con las seguridades del caso, al ciudadano JUAN JOSE PARRA PULGAR, hasta la sede del referido Juzgado. Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por la defensa. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las doce horas del mediodía (12:00 a.m), se da por concluido la presente audiencia, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0633-2.010, y se ofició bajo los Nos. 1.869, 1.870 y 1.871 - 2010. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. JENNY BENAVIDES

EL IMPUTADO

JUAN JOSE PARRA PULGAR


LA DEFENSA PÚBLICA Nº 2


Abg. LEIDYS GONZALEZ


LA SECRETARIA


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ