REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Junio de 2010.
200º y 151º

CAUSA PENAL Nº CO2-19.507-2010
24-F16-0572-2010
DECISIÓN Nº 0738-2010

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, y que tiene su asiento laboral en el kilómetro 38, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, desempeñándose como vigilante en la Empresa PROINPLAT, C.A., haciéndosele dificultoso seguir cumpliendo con las presentaciones de cada quince (15) días, toda vez que esto le entorpece en su trabajo por los constantes permisos que ha tenido que solicitar para poder cumplir con la medida impuesta.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 15 de Marzo de 2010, este despacho mediante resolución No. 0225-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalos de cada Quince (15) días por ante este Tribunal, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY BEATRIZ OJEDA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumpliendo con la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 15 de Marzo de 2010, circunstancia ésta que a consideración quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de treinta (30) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En a las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-18.648.138/, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Domingo González (D) y de Maria Dolores Silva, residenciado en el caserío “El Castillo”, kilómetro 38, frente a la empresa de Proinplast, vía El Vigía, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.507-2010, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY BEATRIZ OJEDA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0738-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2181–2010.-


LA SECRETARIA

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ