REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Junio de 2.010
200° y 151°

C02-20.862-2.010.
24-F16-1374-2.010
Decisión N° 0729-2.010.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

En esta misma fecha, siendo las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano EFRAIN ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado EFRAIN ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, asistido por la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano EFRAÍN ANTONIO MOSQUERA HERNÁNDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en oportunidad de una orden de aprehensión, el día 25-06-2.010, a las 11:00 horas de la mañana, según memo 3299 de fecha 08-12-2.006, emitido por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, en relación con la causa C.02-1500-2.006, por el delito de SECUESTRO, esta representación fiscal, de las normas procedimentales que nos confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones: no es menor cierto que el ciudadano EFRAIN ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, participó en un proceso penal donde se le realizó un juicio dando como resultado una absolutoria a su favor, no es menos cierto que el Tribunal que conoció del proceso penal, como lo es el Tribunal de Juicio, no ha informado al SIPOL, para que el hoy absuelto sea retirado o excluido de pantalla del sistema SIPOL. No así, sin menoscabar el derecho a la defensa que consagra el artículo 49 de CRBV, el debido proceso, esta representación fiscalía de manera objetiva sin ningún interés de dañar la libertad que le asiste, le solicito primero decline su competencia al Tribunal de origen, como lo es el Tribunal 1ª de Control, para que sea este que se encargue de los procedimientos legales y le confiera su libertad plena y le sea anulado las ordenes que aún continúan en el sistema de SIPOL y cesen todas las investigación que aún reposan, y como operadores de justicia utilizamos la igualdad equidad y las máximas de experiencia, se deben continuar para presumir que el hecho que hoy nos atañe es de comptenencia de otro Tribunal sin menoscabar la libertad del ciudadano EFRAIN ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, y sea declinada la competencia a su Tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos del contenido del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre las circunstancias por las cuales es traída a esta audiencia, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: EFRAIN ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-10-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.011.959, soltero, obrero, residenciado en el Moralito, avenida 03, casa N° 03, Municipio Colón del Estado Zulia. Es Todo”. Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra a la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZÁLEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, quien expone: “La representante del Ministerio Público, ha manifestado que tiene conocimiento que ha mi representado se le dictó sentencia absolutoria, pero que en virtud quien conoció del presente asunto fue el Tribunal Primero de Control, de esta extensión, declina su competencia para ese Tribunal, para que sea éste quien decrete la libertad del mismo y solicite la desactivación de la orden judicial. Ahora bien, esta defensa difiere totalmente de lo solicitado por la vindicta pública, por cuanto mi hoy defendido EFRAÍN ANTONIO MOSQUERA HERNÁNDEZ, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, en fecha 10-01-2007, y se le siguió proceso penal en la causa penal N° C.01-1500-2006, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del menor YOHANDER EFRAIN MARTINEZ FUENMAYOR, pero es el caso que mi representado en ningún momento fue a Juicio Oral y Público, y mucho menos se le dictó una sentencia absolutoria, sino que en fecha 24-01-2007, el Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. PEDRO TEJEDOR, presentó ante el Tribunal Primero de Control, solicitud de archivo fiscal a favor de mi representado por considerar que durante la investigación no arrojó elementos para fundar otra decisión, solicitud esta que fue declarada con lugar por el referido Tribunal, en fecha 25-01-2007, bajo decisión N° 0032-2007, es decir, que dicho Tribunal decretó el cese de la medida de privación que pesaba sobre mi representado, en virtud del archivo fiscal, es por esto, que la defensa en este acto consigna la decisión de archivo fiscal decretada por el Tribunal Primero de Control, donde se decreta el cese de la medida de privación del ciudadano EFRAÍN ANTONIO MOSQUERA HERNÁNDEZ, y solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. El Tribunal deja constancia que recibió por parte de la Doctora LEIDYS GONZÁLEZ, copia de reproducción fotostática de la decisión N° 0032-2.007, de fecha 25-01-2006, dictado por el Tribunal Primero de Control, constante de seis (06) folios útiles. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Vistas las exposiciones tanto del fiscal de la Fiscal del Ministerio Público así como de la defensa y revisado como fue por esta juzgadora el atado documental que conforma el presente proceso se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: El ciudadano: EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, fue presentado ante este Tribunal en ocasión a una Orden de Aprehensión, emitida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa penal C01-1500-06, por estar presuntamente incurso en el delito de SECUESTRO, orden esta que presuntamente fue acordada en fecha 29 de Noviembre de 2006, siendo activada y apareciendo reflejada en el Sistema Integrado de Información Policial, bajo el memoràndum 3299, de fecha 08/12/2006. SEGUNDO: La defensora pública consigno en esta audiencia copia fotostática certificada de decisión Nª 0032-2007, en la causa referida ut supra, resolución esta de fecha 25 de Enero de 2007, en la que se acordó el Cese de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano: EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, Titular de la cedula de identidad Nª 13.011.959, decisión que se dicto de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del Archivo Fiscal realizado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Zulia. TERCERO: Dicho la anterior considera prudente y pertinente esta juzgadora advertir que si bien es cierto este Tribunal Segundo de Control, no fue el que libro la orden de aprehensión in comento, no es menos cierto que ante el hecho evidente de haberse consignado en esta audiencia la copia certificada a la cual se hizo alusión en el punto que precede, no podría esta juez ignorar tal situación y declinar la presente causa al Tribunal que por prevención conoció, tal como ordena el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le esta dado a esta juzgadora como Juez Controladora de conformidad a lo establecido en el artículo 282 ejusdem, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios internacionales, suscritos por la República. CUARTO: En corolario de lo anterior, se pregunta quien aquí cavila ¿Dónde queda la libertad personal la cual es inviolable, conforme a lo establecido en el artículo 44 de nuestra norma constitucional? ¿Es que acaso debemos ignorar el debido proceso consagrado en la norma referida ut supra en su articulo 49, ordinal 7? dispositivo que hace especial alusión a que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente. QUINTO: El Archivo Fiscal ciertamente prevé que si surgieren nuevos elementos de convicción podría aperturarse nuevamente la investigación, no obstante a ello la orden de aprehensión, por la cual es traído el ciudadano: EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, es anterior a la decisión de archivo fiscal, lo que hace presumir a este Tribunal que el caso no fue reabierto, afirmación esta que es concordante con el sistema de informática llevado por esta extensión el cual no refleja otra causa en la que aparezca el ciudadano referido ut supra como imputado. SEXTO: Que los argumentos que preceden se traducen en que indefectiblemente lo ajustado y enmarcado en cuanto a derecho se refiere es decretar la Libertad Plena desde esta sala al ciudadano EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, por cuanto la orden que origino la presente audiencia no se encuentra vigente, apercibiéndose al ciudadano referido ut supra a que se presente al Tribunal Primero de Control, a fin de que se le solvente la supuesta situación irregular que tiene en el mismo. Y ASI SE DECIDE. Remitase lo actuado al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, por lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia requerida por la Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia propuesta por la representante Fiscal, en base a los argumentos que preceden, en razón de ello, se decreta la Libertad Plena desde esta sala al ciudadano EFRAIN ANTONIO MOSQUERA, por cuanto la orden que origino la presente audiencia no se encuentra vigente, apercibiéndose al ciudadano referido ut supra a que se presente al Tribunal Primero de Control, a fin de que se le solvente la supuesta situación irregular que tiene en el mismo.

SEGUNDO: Remítase lo actuado, con oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia,

TERCERO: Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por la defensa. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m), se da por concluido la presente audiencia, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0729-2.010, y se ofició bajo los Nos. 2.137 y 2.138 - 2010. Cúmplase.