REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Junio de 2.010
200° y 151º
C02-20840-10
24-F16-1337-10
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0721- 2010.
En esta misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del Defensor Público N° 04. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “ “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Municipio Colón, en fecha 21 de Junio de 2.010, a las 09:55 horas de la noche, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RUELSIS DOIRALIS FUENMAYOR MORALES, quien informó que en el interior de su residencia, había irrumpido un ciudadano, presuntamente con la intención de apoderarse de alguno de los objetos muebles del recinto o cualquier otro objeto de valor o dinero que pudiese encontrarse depositado dentro del lugar y que gracias a la colaboración de los vecinos había logrado impedir que lo lograra, razón por la cual se traslado hasta el mencionado órgano policial, siendo detenido el mismo y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, esta representación fiscal considera que no existen elementos suficientes que pueda configurar algún tipo de delito de contra la propiedad, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata en esta sala de audiencia del ciudadano HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana RUSELIS DORALIS FUENMAYOR MORALES, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Magage Departamento Bolívar, Colombia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1961, titular de la cédula de identidad N° 6.244.720, soltero, albañil, hijo de Guillermo Vergara y Regina Suárez, residenciado en el Barrio Ciro Morales, Avenida 19, casa 12-120, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensor Público N° 04, ciudadano OSCAR LOSSADA, quien actúa en defensa del ciudadano HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, quien expone: “ De la lectura realizada por esta defensa pública a las actas que conforman el presente expediente, se constata que de la denuncia realizada en la sede policial por la presunta victima RUELSIS DORAILIS FUENMAYOR MORALES, ampliamente identificada en actas, el funcionario policial le preguntó a la referida ciudadana que indicara si el ciudadano denunciado sustrajo algún objeto de su vivienda, la cual indicó de forma clara y precisa que no, es por lo que ciudadana juez, la conducta desplegada y realizada por mi representado no se puede catalogar o tipificar como antijurídica, razón por la cual solicito al Tribunal a su digno cargo la libertad inmediata de mi defendido, ya que bajo ningún supuesto lo alegado por el órgano policial referido a una conducta antijurídica realizada de forma reiterada por el mismo compromete su responsabilidad penal, frente a los hechos propios de este asunto penal, asimismo, solicito me sean expedidas copias simples de las presentes actuaciones, es todo. En este estado la Jueza Segunda de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2010, aproximadamente a las 09:55 horas de la noche, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RUELSIS DOIRALIS FUENMAYOR MORALES, quien informó que en el interior de su residencia, había irrumpido un ciudadano, presuntamente con la intención de apoderarse de alguno de los objetos muebles del recinto o cualquier otro objeto de valor o dinero que pudiese encontrarse depositado dentro del lugar y que gracias a la colaboración de los vecinos había logrado impedir que lo lograra, razón por la cual se traslado hasta el mencionado órgano policial, en virtud de ello, procedieron a su aprehensión y colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Solicitando en este acto la representación fiscal Libertad plena e inmediata, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia elementos que determinen la responsabilidad penal del encausado, es por lo que se acuerda la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio rector que rige el proceso acusatorio, como lo es el de afirmación de libertad. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Magage Departamento Bolívar, Colombia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1961, titular de la cédula de identidad N° 6.244.720, soltero, albañil, hijo de Guillermo Vergara y Regina Suárez, residenciado en el Barrio Ciro Morales, Avenida 19, casa 12-120, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quien ha sido traído a esta audiencia.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0721-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2.129-2010.- Siendo las cuatro horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GUSTAVO BUSTOS
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 4
ABG. OSCAR LOSSADA
EL IMPUTADO,
HUGO ANTONIO VERGARA SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
|