REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Junio de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-15.499-2.009
Causa Fiscal N° 24-F16-1.578-2.009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0720 - 2010.

En esta misma fecha, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2.010, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, mediante la cual anuló de oficio la decisión recurrida signada con el N° 780-2009, de fecha 02 de agosto de 2.009, dictada por este Juzgado, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA EVARISTA DELGADO SULBARAN, en virtud del cambio de calificación jurídica efectuado por esta instancia y ordenó a un órgano subjetivo diferente a realizar lo conducente a los fines que se celebre nuevamente el acto de presentación del mencionado ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, prescindiendo de los vicios señalados en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 195, 196 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, previo traslado de la Sala de espera de este Despacho, acompañado de la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, así como la ciudadana ANA EVARISTA DELGADO SULBARAN. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Ciudadano Juez, en este acto presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, quien fue aprehendido en fecha 31 de julio de 2.009, aproximadamente a las 5:10 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA EVARISTA DELGADO SULBARAN, quien entre otras cosas manifestó que en momentos en que se encontraba en la residencia de su madre, ubicada en el Barrio Hermilo Ocando, calle principal de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, su madre le pidió cambiar la música que estaba sonando en el equipo y al momento de hacerlo su padrastro la insultó y la tomó del cabello tirándola al piso, en virtud de lo cual acudió a dicho cuerpo policial a realizar la correspondiente denuncia. En razón de los hechos narrados anteriormente y de las actas policiales traídas a esta sala de audiencia, se observa que no existe elementos de convicción serios y suficientes que comprometan la responsabilidad del ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, por cuanto, según el acta de denuncia entre otras cosas, la ciudadana ANA EVARISTA DELGADO SULBARAN, manifiesta que el ciudadano antes identificado, la “empezó a maldecir” y que la “tomó por el cabello y la tiró al piso”; sin embargo, no manifiesta de que manera la agredió verbalmente, así mismo, no se observa informe medico que pueda determinar el tipo de sufrimiento físico ocasionado por la conducta desplegada por parte del imputado, en este sentido, al no encontrarse cubiertos los extremos legales establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este representante fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar muy respetuosamente a este Tribunal, la libertad plena e inmediata del imputado, sin menoscabo a que se continúe con la investigación, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como los es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA EVARISTA DELGADO SULBARAN, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, nacido en el Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.280, soltero, profesión y oficio obrero, hijo de Ismael Atencio y de Benita Chourio, residenciado en el Barrio Hermilio Ocando, calle principal, casa S/N° frente del mercal del señor Alexio Cardozo, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, manifestó no saber leer y escribir. quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCAN, quien actúa en defensa del ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, quien expone: “Luego de escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, esta defensa considera que el pedimento de libertad plena se encuentra ajustado a derecho, en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2.010, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, mediante la cual anuló de oficio la decisión recurrida signada con el N° 780-2009, de fecha 02 de agosto de 2.009, dictada por este Juzgado, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA EVARISTA DELGADO SULBARAN, se le restituyeron los derechos vulnerados en fecha 02 de agosto de 2.009, al momento de celebrarse la audiencia de presentación de imputado, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Segunda de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2.009, aproximadamente a las 5:10 horas de la mañana, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA EVARISTA DELGADO SULBARAN, quien entre otras cosas manifestó que en momentos en que se encontraba en la residencia de su madre, ubicada en el Barrio Hermilo Ocando, calle principal de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, su madre le pidió cambiar la música que estaba sonando en el equipo y al momento de hacerlo su padrastro la insultó y la tomó del cabello tirándola al piso, en virtud de lo cual acudió a dicho cuerpo policial a realizar la correspondiente denuncia. en virtud de ello, procedieron a su aprehensión, siendo colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Solicitando en este acto la representación fiscal Libertad plena e inmediata, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia elementos que determinen que la supuesta victima en la causa que nos ocupa haya sido golpeada por el ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, es por lo que se acuerda la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio rector que rige el proceso acusatorio, como lo es el de afirmación de libertad. Y Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano ISMAEL SEGUNDO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, nacido en el Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.280, soltero, profesión y oficio obrero, hijo de Ismael Atencio y de Benita Chourio, residenciado en el Barrio Hermilio Ocando, calle principal, casa S/N° frente del mercal del señor Alexio Cardozo, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien ha sido traído a esta audiencia.

SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0720-2010. Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 2


ABG. LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCAN


EL IMPUTADO


ISMAEL SEGUNDO ATENCIO


LA VICTIMA

ANA EVARISTA DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ