REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de junio de 2.010
200° y 151°
RESOLUCION N° 0714 – 2.010.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA:
C02-12.441-2.010
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
ACUSADA: YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 28-03-1983, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad N° 16.468.616, de 26 años de edad, hijo de Jorge Rodríguez y de Enilda Morales, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa N° 1K-54, al final de la calle 9, cerca de la Bodega Piñerúa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-3756058
DEFENSA: Abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNANDEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 09 de junio de 2009, en momentos que la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, acudió por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Santa Bárbara de Zulia, a objeto de denunciar sobre los hechos ocurridos ese mismo día, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, luego que había ido hablar con YESSENIA RODRÍGUEZ, sobre el papá de su bebé, su mamá le autorizó que pasara hacia dentro, pero no se encontraba, entonces fue a la otra calle a buscarla para hablar con ella, encontrándola frente a la casa de su hermano, comenzaron hablar sobre el papá de su bebé que se la mantiene con ella y no llegaron a nada por las buenas empezaron a discutir y la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, se le vino encima, se tiraron unos manotones, pero ella tenía un bebe en los brazos y el hermano de ella le dio un golpe en el pómulo derecho y en el estómago de ahí la gente se lo quitó de encima y la señora YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, entregó el bebé que tenía en los brazos para continuar con la pelea, luego un muchacho se metió a defenderme y también le iban a caer a golpes, a la postre fue al comando de la Guardia Nacional a colocar la denuncia. En razón de ello, una comisión adscrita al referido órgano policial, procedió a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL MORALES MORALES, y ya en el comando mientras se realizaban las primeras investigaciones se presentó la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, quien manifestó que era hermana del presunto agresor y que el no tenía nada que ver con ese problema, procediendo los funcionarios a preguntarle a la ciudadana JENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, si era cierto, la cual contestó que sí por lo que se procedió a la detención de la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, y fue puesta a la orden del Ministerio Público.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

EXPERTOS: 1.- Declaración del Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó examen medico forense N° 9700-170-1181, en fecha 20 de agosto de 2.009, a la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE. TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, víctima en la presente causa. 2.- Testimonio del funcionario SM/2 SANGUINO DAZA HERNANDO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió el acta policial 165, de fecha 09-06-2.009. 3.- Testimonio del funcionario S/1 RAMIREZ VIVAS JOSE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió el acta policial 165, de fecha 09-06-2.009. 4.- Testimonio del funcionario CABRERA VALDERRAMA GIOVANNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió el acta policial 165, de fecha 09-06-2.009. 5.- Testimonio del funcionario S/2 VERGARA BAUTISTA DANNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió el acta policial 165, de fecha 09-06-2.009. 6.- Testimonio del ciudadano LUIS MIGUEL MORALES MORALES, testigo presencial de los hechos y quien rindió entrevista ante funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del examen medico forense N° 9700-170-1181, de fecha 20 de agosto de 2.009, realizada por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: 1.- testimoniales de los siguientes ciudadanos ISBELIS BRACHO RINCON, titular de la cédula de identidad N° 13.420.157, quien reside en el sector Altos de Santa Bárbara, frente al ambulatorio de los Cubanos, teléfono N° 0424-3150985; YOMARI QUIÑONEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 83.138.912, residenciada en el sector Altos de Santa Bárbara de Zulia, teléfono N° 0275-4113378 y ELESCITA DEL CARMEN RIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.778.4226, residenciada en el sector Altos de Santa Bárbara de Zulia, teléfono N° 0426-772702.
Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas, tanto los del Fiscal del Ministerio Público, como los presentados por la defensa técnica pública, y no habiendo hecho uso la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento de la mencionada ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY MIREYA NIEVES AZUAJE.

SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos, tanto por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos, como los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Técnica Pública.

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la cual goza la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las bases que sirvieron para acordarla no han variado.

QUINTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento de la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, plenamente identificada.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase