REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-20.816-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-1308-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0702-2010.

En esta misma fecha siendo las dos horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JORGE LUIS VERA FLORES, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Municipio Colón, en fecha 19 de Junio de 2.010, a las 02:15 horas de la tarde, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA ARDILA ESTRADA, quien entre otras cosas manifestó que, el día 19 de junio de 2.010, tomó una cadena de plata de su esposo para darle de comer a sus hijos, y cuando su esposo llegó le preguntó por la cadena y ésta le manifestó lo que sucedía, por lo que el ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, se molestó y le dijo que por las buenas o por las malas se la iba a entregar y llamó por teléfono a su hermana SOCORRO, quien se apersonó a los pocos minutos y ella le dijo que pasaba, respondiéndole la ciudadana MARIA EUGENIA ARDILA ESTRADA, que el problema era entre ella y su esposo, fue cuando la ciudadana SOCORRO, queriendo golpearla y el la agarró, la ciudadana le insistió al ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, que la soltara para pelear. En ese instante, pasó una patrulla de la patrulla de la Policía Regional y la ciudadana MARIA EUGENIA ARDILA ESTRADA, la llamó y les contó lo sucedido, motivo por el cual lo detuvieron y lo pusieron a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, esta representación fiscal considera que no existen elementos suficientes que pueda configurar algún tipo de delito de violencia contra la mujer, ya que el tipo de la presunta agresión que recibió la ciudadana MARIA ARDILA, fue ocasionada por una ciudadana de nombre SOCORRO, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata en esta sala de audiencia del ciudadano RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como los es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ARDILA ESTRADA, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-05-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.896.523, casado, alfabeta, chofer, hijo de Romina Delgado y de Luis Eduardo Delgado, residenciado en la calle 03, casa S/N, Barrio Los Altos de Santa Bárbara de Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien actúa en defensa del ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, quien expone: “Del análisis de las actas de investigación que conforman el presente expediente, específicamente del acta de denuncia común, de fecha 19-06-2.010, que riela al folio 03, se evidencia que las lesiones que presuntamente presenta la ciudadana MARIA EUGENIA ARDILA ESTRADA, en el examen medico provisorio de fecha 19-06-2010, que riela al folio 05; no fueron ocasionadas por mi defendido, tal y como consta en dicha denuncia, donde la hoy víctima manifiesta que el día 19 de junio de 2.010, tomó una cadena de plata de su esposo para darle de comer a sus hijos, y cuando su esposo llegó le preguntó por la cadena y ésta le manifestó lo que sucedía, por lo que el ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, se molestó y le dijo que por las buenas o por las malas se la iba a entregar y llamó por teléfono a su hermana SOCORRO, quien se apersonó a los pocos minutos y ella le dijo que pasaba, respondiéndole la ciudadana MARIA EUGENIA ARDILA ESTRADA, que el problema era entre ella y su esposo, fue cuando ella se me fue encima y me quiso golpear y el me agarró, yo le decía a él que me soltara que yo iba a pelear, ella en ese momento me quiso pegar y mis hijos so la dejaron, fue cuando el me suelta y yo me salí para afuera, en eso iba pasando una patrulla de la Policía y la llame y le conté lo que pasó, a él lo detienen y a mi me dijeron que pusiera la denuncia. A pregunta realizada por el funcionario ¿Diga usted, acudió a algún centro hospitalario o clínica? CONTESTO: “Bueno el no me pegó, solo me sujetó y con su hermana nos tiramos algunos golpes, pero no nos dimos. Con esta testimonial se determina claramente que mi representado no lesionó a la señora MARIA ARDILA, por lo que mal se le puede atribuir este hecho punible, ya que el mismo, no es responsable del daño físico ocasionado a la víctima; en virtud de ello, solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Segunda de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALADINO RAMON ALCANTARA DURAN, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2010, aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde en la calle 03, casa S/N del Barrio Altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA ARDILA ESTRADA, quien entre otras cosas, manifestó que el día 19 de junio de 2.010, tomó una cadena de plata de su esposo para darle de comer a sus hijos, y cuando su esposo llegó le preguntó por la cadena y ésta le manifestó lo que sucedía, por lo que el ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, se molestó y le dijo que por las buenas o por las malas se la iba a entregar y llamó por teléfono a su hermana SOCORRO, quien se apersonó a los pocos minutos y ella le dijo que pasaba, respondiéndole la ciudadana MARIA EUGENIA ARDILA ESTRADA, que el problema era entre ella y su esposo, fue cuando ella se me fue encima y me quiso golpear y el me agarró, yo le decía a él que me soltara que yo iba a pelear, ella en ese momento me quiso pegar y mis hijos so la dejaron, fue cuando el me suelta y yo me salí para afuera, en eso iba pasando una patrulla de la Policía y la llame y le conté lo que pasó, a él lo detienen y a mi me dijeron que pusiera la denuncia, en virtud de ello, procedieron a su aprehensión y colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Solicitando en este acto la representación fiscal Libertad plena e inmediata, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia elementos que determinen que la supuesta victima en la causa que nos ocupa haya sido golpeada por el ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, es por lo que se acuerda la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio rector que rige el proceso acusatorio, como lo es el de afirmación de libertad. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano JOSE RODOLFO DELGADO DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-05-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.896.523, casado, alfabeta, chofer, hijo de Romina Delgado y de Luis Eduardo Delgado, residenciado en la calle 03, casa S/N, Barrio Los Altos de Santa Bárbara de Zulia, quien ha sido traído a esta audiencia.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.

TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0702-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2.097-2010.- Siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.