REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Junio de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE VEHÍCULO

DECISION N° 0690-2010 Nº CO2-20211-2010.
Nº 24-F16-0322-2.010.


En el día de hoy, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia Oral, a fin de resolver solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102191, SERIAL DEL MOTOR BC012191, COLOR BLANCO, PLACA 655-062, USO CARGA, interpuesta por el ciudadano ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, asistido por el abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MERIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, el ciudadano ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, acompañado del Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, es todo”. En este estado, la Jueza de Control acuerda dar inicio al acto, y cede la palabra al solicitante, ciudadano ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1944, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.370.822, residenciado en La avenida 27, del sector Barrio Bicentenario, casa N° 14133, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente para que exponga en mi nombre”.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “En fecha 05-05-2010, se solicitó ante este Tribunal la devolución del vehículo puesto que en fecha 08-03-2010, la Fiscalía XVI del Ministerio Público, negó la devolución del mismo, en la notificación de negativa de entrega de vehículo, emanada de ese Despacho fiscal, en la cual identifica al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102191, SERIAL DEL MOTOR BC012191, COLOR BLANCO, PLACA 655-062, USO CARGA, basándose en que la M3, documento este de identificación no registraba ante el SETRA-Caracas, aún cuando las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a los seriales del mismo de fecha 03/02/10, se encuentran en estado originales; e igualmente de la copia la cual anexe con el escrito de solicitud emanada por el Instituto Nacional Oficina Regional San Carlos de Zulia, reposa que existe en sus registro Certificación de datos contenidos en la M3 N° A-213600. Ahora bien ciudadana juez, mi vehículo pertenece a mi representado quien ha tenido posesión por más de 20 años del referido vehículo dedicándose al transporte público el cual es su único medio de sustento, estamos hablando de una persona de 66 años de edad, que a lo único que se dedica exclusivamente es al transporte público. De igual manera consigno en este acto copia de factura N° 02490, en cual consta el cambio del motor, asimismo, solicito me sean devueltos los documentos originales que reposan en el expediente, es todo”. Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 08/03/10, inserta en el folio 17, relacionado a la investigación N° 24-F16-0322-10, de conformidad con la circular DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01, seguida por la presunta comisión de uno delito de acción pública, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita para su persecución, en donde fue retenido el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102191, SERIAL DEL MOTOR BC012191, COLOR BLANCO, PLACA 655-062, USO CARGA; por cuanto una vez efectuada la experticia de la documentación se pudo verificar la ilegalidad del documento M3 del vehículo, por cuanto no aparece registrado, ni por la placa actual, ni por la anterior que aparece en el referido documento, según experticia de autenticidad o falsedad realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, hace del conocimiento al Tribunal que dicho vehículo no es indispensable para continuar con la investigación, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: “Escuchado como fue por este juzgado la deposición del abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 83.230, quien actúa como abogado asistente del solicitante en la presente causa ciudadano: ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, titular de la cédula de identidad N° V-3.370.822, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano: ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, titular de la cédula de identidad N° V-3.370.822, por presentar que el DOCUMENTO M3 es FALSO, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico, permaneciendo el vehículo en cuestión en el estacionamiento Judicial Sucre. SEGUNDO: Consta al folio diecisiete (17), del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, la notificación por parte del Ministerio Público al solicitante, en la misma lo notifica de la negativa de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, Titular de la cedula de identidad N° 3.370.822, fundamentando tal pronunciamiento en la verificación de la ilegalidad del documento del vehículo, por cuanto no aparece registrado ni por la placa actual, ni la anterior que aparece en el referido documento, de conformidad con la circular DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01. TERCERO: Consta al folio tres (03), Registro del Vehículo, (M3), a nombre de ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102191, SERIAL DEL MOTOR BC012191, COLOR BLANCO, PLACA 655-062, USO CARGA. Habiéndosele practicado Experticia a dicho Documento en fecha 06-02-2010, siendo suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con la presente investigación, la misma arrojo que según las claves de seguridad, llenado y formato estableciéndose que se encuentran en estado ILEGAL y DE TRAMITE ILEGITIMO.
Ahora bien en Sentencia N° 1877, de fecha 15 de Octubre de 2007, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, dejo sentado lo siguiente: …Esta Sala ha reiterado a través de varios fallos que el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la posibilidad de que los particulares puedan solicitar: 1) La actualización de los datos e informaciones, a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o se trasformo por el transcurso del tiempo... De lo narrado ut supra se concluye, que si el propietario de un bien, se ve en la obligación de trasformar una parte significativa de ese bien, está en la obligación de acudir ante los órganos competentes a fin actualizar los datos del bien que ha trasformado, o que ya resulta obsoleto. Se trae a colación este comentario por cuanto el Registro de Vehiculo (M3) esta en desuso debiendo el propietario de vehiculo acudir ante los órganos competentes a fin de que le expidan el correspondiente certificado de origen. CUARTO: Consta a al folios 08 y su vuelto Experticia de Reconocimiento, N° 033-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, a un Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102191, SERIAL DEL MOTOR BC012191, COLOR BLANCO, PLACA 655-062, USO CARGA, en la que se concluye: 1.- La Chapa metálica que identifican el serial de carrocería , al igual que el serial impreso en el chasis identificado con los dígitos 11369BC102191, se encuentra original. 2.- El serial que identifica el motor signado con los dígitos FO2287CA, en estado original. NOTA: Las matriculas 655-062, pertenecientes al vehículo en estudio verificadas por SIIPOL NO presentan SOLICITUD. 3.- Se realizó llamada telefónica a la oficina de SIIPOL, Subdelegación Cumaná, donde fue atendido por el funcionario OLIVER FIGUERAS, manifestando que dicho vehículo según las matriculas 217-012, y según su serial de carrocería NO APARECE REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS DEL SETRA QUINTA: La defensa Privada consigna copia de factura N° 02490, la cual refleja la compra de un block vendido chef 250, serial FO228TCA, serial este que coincide con el reflejado en la experticia practicada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Debiendo el solicitante al momento de actualizar los datos señalar tal cambio. SEXTO: Consta en actas asimismo la tradición en cuanto a propiedad se refiere del vehiculo aquí solicitado, esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano. En este orden de ideas es importante traer a colación Sentencia N° 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos: (…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Se evidencia a todas luces que para determinarse claramente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido, este debe estar identificado, identificación esta que deviene de los seriales del motor, carrocería y chasis. Por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos se acuerda la entrega en calidad de deposito al ciudadano: ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 83.230, cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102191, SERIAL DEL MOTOR BC012191, COLOR BLANCO, PLACA 655-062, USO CARGA. ASI SE DECLARA, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar el vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público cuantas veces sea requerido; 2) A no enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) E informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas. Asimismo se acuerda el desglose de la causa a fin de retirar los documentos originales solicitados en audiencia por el abogado asistente. Otórguese las copias solicitadas.
ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Entrega en calidad de deposito al ciudadano: ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, titular de la cédula de identidad N° V-3.370.822, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102191, SERIAL DEL MOTOR BC012191, COLOR BLANCO, PLACA 655-062, USO CARGA, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar el vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público cuantas veces sea requerido; 2) A no enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) E informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de la presente causa, a los efectos de entregar los documentos originales solicitados por el abogado asistente, previo a que se certifiquen las copias a fin de que reposen en la misma.

TERCERO: Se apercibe al ciudadano: ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON, titular de la cédula de identidad N° V-3.370.822, que está en la obligación de acudir ante los órganos competentes a fin actualizar el Registro de Vehículo (M3•) toda vez que, el mismo aparece obsoleto, utilizando en la actualidad el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO.

CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Otórguense las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente bajo el N° 2041-10. Cúmplase. Regístrese y Publíquese la decisión bajo el Nº 0690-2010.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

GUSTAVO BUSTOS COHEN

EL SOLICITANTE


ANGEL MARIA MERCADO AGUILLON

EL DEFENSOR PRIVADO


LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA,


LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ