REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Junio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0694-2010. C02-19.736-2010.
24-F16-0154-2010


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario de las ciudadanas: NAILU COROMOTO MEDINA ARIAS, GLADIS DEL CARMEN MENDOZA y JESSICA YUSMARY MARQUEZ MONTERO, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, alegando que sus defendidas han venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 30 de Marzo de 2010, este despacho mediante resolución No. 0282-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a las ciudadanas: NAILU COROMOTO MEDINA ARIAS, GLADIS DEL CARMEN MENDOZA y JESSICA YUSMARY MARQUEZ MONTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalo de Quince (15) días, entre una presentación y otra por ante este Tribunal, ello en virtud de la imputación que les hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SOTO.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumpliendo con la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 30 de Marzo de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de treinta (30) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que vienen realizando las ciudadanas: NAILU COROMOTO MEDINA ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Nuevo El Chivo, estado Zulia, fecha de nacimiento 06-07-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.530.297, soltera, de oficios del hogar, hija de Nely Arias y de Ramón Medina, residenciada en la calle principal del barrio Valle Encantado, a dos casas de la bodega de Germán, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. GLEDYS DEL CARMEN MENDOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19-07-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.185.072, soltera, de oficios del hogar, hija de Elvira Bravo y de Nerio Mendoza, residenciada en la calle principal del barrio Valle Encantado, a dos casas de la bodega de Germán, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono N° 0426-8269547, y JESSICA YUSMARY MARQUEZ MONTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 07-03-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.226.398, soltera, de oficios del hogar, hija de Odaisi Montero y de ángel Márquez, residenciada en la calle principal del barrio Valle Encantado, a dos casas de la bodega de Germán, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quienes se les sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.736-2010, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SOTO, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0694-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2055–2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ