REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Junio de 2.010
200° y 151°
DECISIÓN Nº 0693-2010.
C02-19.674-2010
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario del ciudadano: DARWIN GARCIA MARTINEZ, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examen y revisión de la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre su representado, asimismo, que el delito por el cual se le esta imputado no amerita estar privado de su libertad, pudiendo ser juzgado en libertad.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 24 de Marzo de 2010 fue presentado ante este despacho judicial el ciudadano: DARWIN GARCIA MARTINEZ, el cual fue aprehendido en fecha 23 de Marzo de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la mañana, por las inmediaciones del sector Capiú Medio, vía La Rosario, específicamente en el Río, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, luego de que dichos funcionarios recibieran llamada telefónica de una persona quien no pudo identificarse, manifestando que por el corredor vial Antonio José de Sucre, específicamente en la entrada Maranata sentido Bobures-Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, se encontraba un ciudadano de nombre DARWIN, quien había golpeado a la ciudadana ERICA SOLANO, en virtud de lo cual los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar antes indicado, logrando avistar a un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, marca Bera, color rojo, placas AC8P86D, modelo BR200-2, el cual al percatarse de la presencia policial tomó una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a solicitarle su documentación personal y la del referido vehículo, quedando identificado como DARWIN GARCIA MARTINEZ, a quien en la Audiencia de Presentación con Imputado se le decretó a solicitud Fiscal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el mismo presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA SOLANO SUAREZ.
Por los planteamientos antes descritos, se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano DARWIN GARCIA MARTINEZ, toda vez que la pena a ser impuesta no excede en su limite máximo a los diez (10) años aunado, a que ya la investigación culminó, no existiendo riesgo a criterio de quien aquí suscribe en que se obstaculice el proceso, en consecuencia se sustituye la medida privativa que pesa sobre el mismo, por una menos lesiva como es la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1.- Presentarse periódica por ante este Despacho una vez cada Quince (15) días, contados estos a partir de la fecha de su libertad, y 2.- La prohibición de acercarse y comunicarse con la victima de la presente causa ciudadana YAJAIRA SOLANO SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano DARWIN GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-05-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.591.505, soltero, obrero, residenciado en el sector Rómulo Betancourt, puente de los Muñecos, casa S/N, Municipio Sucre del estado Zulia, el cual se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA SOLANO SUAREZ, toda vez que la pena a ser impuesta no excede en su limite máximo a los diez (10) años aunado, a que ya la investigación culminó, no existiendo riesgo a criterio de quien aquí suscribe en que se obstaculice el proceso, en consecuencia se sustituye la medida privativa que pesa sobre el mismo, por una menos lesiva como es la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1.- Presentarse periódica por ante este Despacho una vez cada Quince (15) días, contados estos a partir de la fecha de su libertad, y 2.- La prohibición de acercarse y comunicarse con la victima de la presente causa ciudadana YAJAIRA SOLANO SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
Abg. LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En esta misma fecha y conforme lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 0693-2010, se solicitó su traslado al retén Policial de esta localidad, bajo el N° 2051–2010, y se libraron Boletas de Notificación, bajo el N° 2052–2010.-
Abg. LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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