REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de junio de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 0678-2010 C02-439-03
24-F16-1338-03.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-235-04, seguida al ciudadano WILMER ENRIQUE DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6 del Código Penal de Venezolano vigente para la fecha de cometido el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VINICIO CHAVEZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte que a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6 del Código Penal de Venezolano vigente para la fecha de cometido el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VINICIO CHAVEZ GUTIERREZ, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende de las actas de investigación, las cuales no arrojan suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILMER ENRIQUE DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6 del Código Penal de Venezolano vigente para la fecha de cometido el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VINICIO CHAVEZ GUTIERREZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boleta de notificación perteneciente al ciudadano WILMER ENRIQUE DIAZ y JOSE VINICIO CHAVEZ GUTIERREZ, de quienes no constan en actas su dirección.- Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA (S),
ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0678-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1993-2010.
LA SECRETARIA (S),
ADALGISA PRINCE COY
|