REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Junio de 2.010
200° y 151º
RESOLUCION N° 0665-2010. C02-19.587-2010
24-F16-0593-2010
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-0593-10, seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVARRO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NELSIMAR ALEJANDRA NAVARRO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no consta en actas evaluación psicológica necesaria para comprobar el hecho punible, y así poder establecer la calificación jurídica de tipo penal correcto y por cuanto no se logra demostrar el mismo tomando en consideración el tiempo transcurrido, siendo inoficioso la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos, y por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la presente causa que efectivamente, no se evidencia Evaluación Psicológica practicada a la ciudadana NELSIMAR ALEJANDRA NAVARRO MARTÍNEZ, que evidencie que la misma haya sufrido daños psicológicos, en segundo lugar la ciudadana NELSIMAR ALEJANDRA NAVARRO MARTÍNEZ, asistió el día 12 de Mayo del presente año por ante la sede de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, manifestando que lo denunciado por su persona el día 15 de Marzo de 2010, se trato de un mal entendido entre su tío, el hoy imputado y su persona, y que la denuncia fue interpuesta por su persona en un momento de rabia ya que el precitado ciudadano no le hizo nada el día de los hechos, por lo cual no se cuenta con la respectiva evaluación psicológica necesaria para comprobar el hecho punible, y hacer la calificación jurídica del tipo penal correspondiente al hecho objeto del proceso, por lo que no se encuentra efectivamente demostrado la comisión del delito antes mencionado, además de que con la entrevista realizada a la victima se demuestra que hay una aclaratoria por parte de la misma en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 15 de marzo de de 2.010, denunciados por ante la sede del Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual manifestó entre otras cosas: Que su tío constantemente la ofendía verbalmente, gritándole puta, maldita, desgraciada, rompiéndole su teléfono, diciéndole además que fuera a buscar sus cosas, aunado a ello hay una expresión voluntaria por parte de la misma de no querer continuar con la acción penal, todo lo cual conlleva a concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, resultando inoficioso ordenar la practica de diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, en virtud del tiempo trascurrido; en razón de lo cual considera de esta Juzgadora que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el sobreseimiento de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes invocados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVARRO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NELSIMAR ALEJANDRA NAVARRO MARTINEZ, toda vez que, el hecho objeto del proceso no se realizó, resultando inoficioso ordenar la practica de diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, en virtud del tiempo trascurrido. Todo de conformidad con el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 del Código eiusdem. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA (S),
ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0665-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1958-2010.
LA SECRETARIA (S),
ADALGISA PRINCE COY
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