REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Junio de 2010.
200º y 151º
C02-20563-2010.
24-F16-1076-2010
DECISIÒN Nº 0663-10
Recibida como fue por este Juzgado solicitud de Desestimación de Denuncia que en fecha 14 de Mayo de 2010, interpusieran los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO ACOSTA LABARCA, NILSON JOSE PAZ PAZ, JOSE DANIEL LABARCA, JOSE TRINIDAD MORALES LARREAL y EDIS ORLANDO VILLASMIL MORALES, Titulares de la cedula de identidad Nos. 19.404.009, 11.046.338, 17.581.119, 17.912.506 y 11.046.233, respectivamente, contra personas por identificar, por ante el Destacamento de fronteras Nº 32, Comando regional Nº 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y revisado como fue el atado documental que comprende el requerimiento en referencia, interpuesto ante este despacho por la ciudadana JENNY BENAVIDES DE BRACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, fundado dicho petitorio en que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto no se llegó a consumar ningún delito; todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal C ejusdem, advierte este Tribunal:
PRIMERO: Reza el aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal que se procederá a decretar la Desestimación de la Denuncia o Querella si, luego de iniciada la investigación, se advierte que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Así, del texto referido se lee:
ARTICULO 301. DESESTIMACION. “El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. “
SEGUNDO: Que según se desprende del legajo contentivo de la presente causa, los hechos denunciados efectivamente por los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO ACOSTA LABARCA, NILSON JOSE PAZ PAZ, JOSE DANIEL LABARCA, JOSE TRINIDAD MORALES LARREAL y EDIS ORLANDO VILLASMIL MORALES, no son enjuiciables, toda vez que los mismos no revisten carácter penal, es decir, no están previstos, menos aún sancionados como delito en la norma penal sustantiva.
TERCERO: Partiendo de la convicción de que todo tramite, realizado por ante el órgano facultado para ello, en procura de la resolución del conflicto planteado puede traducirse en actos susceptibles de ser tenidos en inicio de la investigación que corresponda; considera este Tribunal, sin que ello se entienda bajo ningún respecto como depravación de la norma en estudio, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia reputar como desestimada la denuncia. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 14 de Mayo de 2010, interpusieran los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO ACOSTA LABARCA, NILSON JOSE PAZ PAZ, JOSE DANIEL LABARCA, JOSE TRINIDAD MORALES LARREAL y EDIS ORLANDO VILLASMIL MORALES, Titulares de la cedula de identidad Nos. 19.404.009, 11.046.338, 17.581.119, 17.912.506 y 11.046.233, respectivamente, contra personas por identificar, por ante el Destacamento de fronteras Nº 32, Comando regional Nº 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, fundada en unos hechos que no revisten carácter penal; en consecuencia se entiende Desestimada la misma conforme a las previsiones del aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena remitir el atado documental que comprende la causa hasta la Fiscalia de origen a fin de su archivo, firme como quede el presente dictamen. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese la decisión bajo el Nº -2010. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ADALGISA PRINCE COY
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nº 0663-2010, y se libraron las respectivas boletas de notificación bajo oficio Nº 1955-2010
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ADALGISA PRINCE COY
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