REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de junio de 2.010
200° y 151°
RESOLUCION N° 0661-10.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA:
C02-19.731-2.010
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
ACUSADA: ALGENIDA MORA MORA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander, fecha de nacimiento 08/10/1976, soltera, titular de la cédula de identidad 84.372.949, de 33 años de edad, hija de Ramón Mora, Ana Isabel Mora, residenciada en la calle Tierra Negra, casa s/n de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm.
DEFENSA: Abogada en ejercicio ROSIBELL BRACHO CHACIN.
SECRETARIA (S): ABOG. ADALGISA PRINCE COY
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ALGENIDA MORA MORA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 28 de marzo de 2010, en momentos que funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Puente Venezuela, aproximadamente a la 07:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Puente Venezuela, ubicado en la carretera Nacional Machiques Colón, parroquia Udón Pérez, del Municipio Catatumbo del estado Zulia, observaron un vehículo de pasajeros que se desplazaba en sentido Machiques-La Fría, al llegar indicaron al conductor que se estacionara al margen derecho para realizar una inspección a las personas y al vehículo. Una vez estacionada la camioneta de transporte público, marca dodge, tipo van, color verde y blanco, con capacidad para 15 personas, año 1977, serial de carrocería B36BJ7K201100, pidieron a los pasajeros bajaran toda vez que se les efectuaría una revisión y al instante se identificó la ciudadana ALGENIDA MORA MORA, con una cédula de identidad venezolana, residente, quien presentaba un nerviosismo desde ese mismo momento, quien al pedírsele que abriera el bolso gris que cargaba, constataron que escondía dentro de las ropas unos envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón, por lo que procedieron a los ocupantes de la unidad que estaban a la espera de la respectiva requisa sirvieran de testigo, quedando identificados como EDILBERTO NEGRETE VARGAS, OSCAR ELIAS TORRES FORERO Y ANA MARIA LEMUS. En presencia de los mismos rompieron la cinta adhesiva de un envoltorio con un bisturí para verificar el contenido, en cuyo interior había un polvo empastado de color amarillento, con olor fuerte y penetrante y al seguir la búsqueda hallaron un total de seis envoltorios de forma redonda de color marrón, embalados en cinta adhesiva del mismo color, pasando a incautarlos al igual que otras evidencias. Más tarde al ser sometidos a pesaje arrojó un peso total de 3 kilos con 545 gramos de presunto bazooko, con un peso promedio de envoltorio de 0,600 gramos, razón por la cual fue aprehendida y colocada a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido a la ciudadana ALGENIDA MORA MORA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración de los funcionarios responsables de practicar la experticia química botánica N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10-01222, de fecha 18-04-2010, como lo son los expertos químicos TTE. JUSENIS RINCON RAMIREZ y Licenciada en Química y TTE. KARINA TOUS LAMBRAÑO, Licenciada en Análisis, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS. 1.- Testimonio del ciudadano OSCAR ELIAS TORRES FORERO, titular de la cédula de identidad N° 11.300.424, testigo presencial del hecho. 2.- Testimonio del ciudadano EDILBERTO NEGRETE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° E-82.254.307, testigo presencial del hecho. 3.- Testimonio de la ciudadana ANA MARIA LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 16.745.397, testigo presencial del hecho. 4. Testimonio del funcionario SM/2DA. EMILIO MENDRALES GONZALEZ, adscrita a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela, quien suscribió el acta policial N° 092 de fecha 28-03-2.010, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana ALGENIDA MORA MORA. 5.- Testimonio del funcionario SM/2DA. ALEXIS COLMENARES GALLARDO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela, quien suscribió el acta policial N° 092 de fecha 28-03-2.010, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana ALGENIDA MORA MORA. 6.- Testimonio del funcionario S/1RO. FREDDY JOSE ALBARRAN JAIMEZ, adscrita a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela, quien suscribió el acta policial N° 092 de fecha 28-03-2.010, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana ALGENIDA MORA MORA. 7.- Testimonio del funcionario S/1RO. RICHARD JOSE SANCHEZ LEON, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela, quien suscribió el acta policial N° 092 de fecha 28-03-2.010, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana ALGENIDA MORA MORA. 8.- Testimonio del funcionario S/2DO. GUSTAVO SOSA FONSECA, adscrita a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela, quien suscribió el acta policial N° 092 de fecha 28-03-2.010, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana ALGENIDA MORA MORA. DE LAS PRUEBAS PERCIALES: 1.- Exhibición y lectura del registro de Cadena de Custodia S/N, de fecha 28-03-2.010, en la cual se deja constancia de los objetos incautadas a la ciudadana ALGENIDA MORA MORA, suscrita por los funcionarios DANIEL VIDEZ FERNANDEZ y OSLANDYS PERALTA BETANCOURT, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela. 2.- Exhibición y lectura de la Experticia Química Botánica N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10-01220, de fecha 18-04-2010, suscrita por los expertos químicos TTE. JUSENIS RINCON RAMIREZ y Licenciada en Química y TTE. KARINA TOUS LAMBRAÑO, Licenciada en Análisis, adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo. PRUEBAS DE INFORME: 1.- Exhibición y lectura del Acta de Retención de sustancias, suscrita por los funcionarios SM/2DA. EMILIO MENDRALES GONZALEZ, Testimonio del funcionario SM/2DA. ALEXIS COLMENARES GALLARDO, S/1RO. FREDDY JOSE ALBARRAN JAIMEZ, S/1RO. RICHARD JOSE SANCHEZ LEON, S/2DO. GUSTAVO SOSA FONSECA, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela. 2.- Exhibición y lectura del acta de descripción de objetos retenidos suscrita por los funcionarios SM/2DA. EMILIO MENDRALES GONZALEZ, Testimonio del funcionario SM/2DA. ALEXIS COLMENARES GALLARDO, S/1RO. FREDDY JOSE ALBARRAN JAIMEZ, S/1RO. RICHARD JOSE SANCHEZ LEON, S/2DO. GUSTAVO SOSA FONSECA, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela. 3.- Exhibición y lectura del acta de pesaje suscrita por los funcionarios SM/2DA. EMILIO MENDRALES GONZALEZ, Testimonio del funcionario SM/2DA. ALEXIS COLMENARES GALLARDO, S/1RO. FREDDY JOSE ALBARRAN JAIMEZ, S/1RO. RICHARD JOSE SANCHEZ LEON, S/2DO. GUSTAVO SOSA FONSECA, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, MEDIANTE OFICIO N° 24-F16-10-2892, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2.010, DE COFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. 1.- Acta de inspección técnica del lugar de los hechos signada con el N° SIP-001, de fecha 28 de Marzo de 2.010. 2.- Testimonial de los funcionarios SM/2DA. EMILIO MENDRALES GONZALEZ, Testimonio del funcionario SM/2DA. ALEXIS COLMENARES GALLARDO, S/1RO. FREDDY JOSE ALBARRAN JAIMEZ, S/1RO. RICHARD JOSE SANCHEZ LEON, S/2DO. GUSTAVO SOSA FONSECA, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en Puente Venezuela. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: 1.- Testimonio de los ciudadanos MARIA LUISA CLEMENTE BARRAGAN y CLEMENTE SUESCUM SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 84.126.543 y 84.126.203, respectivamente.

Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas, tanto los del Fiscal del Ministerio Público, como lo presentados por la defensa privada, y no habiendo hecho uso la ciudadana ALGENIDA MORA MORA, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento de la mencionada ciudadano ALGENIDA MORA MORA, plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALGENIDA MORA MORA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Técnica Privada.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las bases que sirvieron para acordarla no han variado.

QUINTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, plenamente identificada en esta audiencia.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA (S)
Abg. ADALGISA PRINCE COY
En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0661 – 2010.-

LA SECRETARIA (S)
Abg. ADALGISA PRINCE COY