REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Junio de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0659-2010. C02-17755-2009.
24-F16-2372-2009


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del ciudadano: ALI ENRIQUE MARQUEZ, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 11 de Noviembre de 2009, este despacho mediante resolución No. 1201-2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: ALI ENRIQUE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalo de Quince (15) días, entre una presentación y otra y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MARQUEZ GARCIA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 11 de Noviembre de 2009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de treinta (30) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: ALI ENRIQUE MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, no sabe su fecha de nacimiento, titular de la cédula de identidad Nº 17.581.660, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento El Colón, Parcela de nombre Nicanor, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-17755-2009, por la presunta comisión del delito de VIOL VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MARQUEZ GARCIA, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA (S),

ABOG. ADALGISA PRINCE COY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0659-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 1950–2010.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ADALGISA PRINCE COY